Corrupción en el ámbito privado
Cómo?
Se
modifica el Código Penal.
A quiénes se
aplica?
Sujeto
pasivo: socios, accionistas, gerentes, directores, administradores,
representantes legales, apoderados, empleados o asesores de empresas privadas, asociaciones,
fundaciones, comités, organizaciones no gubernamentales, entidades no inscritas
y sociedades irregulares (“Sujeto Pasivo”).
Sujeto
activo: cualquiera que ofrezca, prometa o conceda una venta o beneficio indebido
de cualquier naturaleza (“Sujeto Activo”).
Acto
sancionable:
Para
el Sujeto Pasivo: aceptar, recibir o solicitar donativo, promesa o cualquier
ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero
para: (i) realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la
adquisición o comercialización de bienes o servicios o mercancías, en la
contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales; ó, (ii)
realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica.
Para
el Sujeto Activo: prometer, ofrecer o conceder cualquier otra venta o beneficio
indebido de cualquier naturaleza el Sujeto Pasivo o terceros por los actos
indicados en los numerales (i) y (ii).
Cuál es la
sanción?
Tanto
para el Sujeto Activo, como el Sujeto Pasivo: Pena privativa de libertad no
mayor de cuatro años, inhabilitación y 180 a 365 días-multa.