Corrupción en el ámbito privado

Cómo?

Se modifica el Código Penal.

A quiénes se aplica?

Sujeto pasivo: socios, accionistas, gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados, empleados o asesores de empresas privadas, asociaciones, fundaciones, comités, organizaciones no gubernamentales, entidades no inscritas y sociedades irregulares (“Sujeto Pasivo”).

Sujeto activo: cualquiera que ofrezca, prometa o conceda una venta o beneficio indebido de cualquier naturaleza (“Sujeto Activo”).

Acto sancionable:

Para el Sujeto Pasivo: aceptar, recibir o solicitar donativo, promesa o cualquier ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero para: (i) realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o servicios o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales; ó, (ii) realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica.

Para el Sujeto Activo: prometer, ofrecer o conceder cualquier otra venta o beneficio indebido de cualquier naturaleza el Sujeto Pasivo o terceros por los actos indicados en los numerales (i) y (ii).

Cuál es la sanción?

Tanto para el Sujeto Activo, como el Sujeto Pasivo: Pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, inhabilitación y 180 a 365 días-multa.


04/09/2018 04:03:02 PM |Por: Fernando Martinot

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