Los trabajadores de confianza y dirección no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario, en caso de pérdida de la confianza
El pasado 1 de septiembre, se publicó en el Diario
Oficial El Peruano, el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y
Previsional, siendo uno de sus acuerdos más importantes el relacionado con la
improcedencia de la indemnización por despido arbitrario, en el caso de los
trabajadores del sector privado que ingresaron directamente a un cargo de
confianza o dirección, cuando el motivo del despido sea, precisamente, la
pérdida de la confianza.
Por el contrario, si el trabajador accedió al cargo
de confianza o dirección por ascenso o promoción, realizando previamente
labores ordinarias, sí les corresponderá el pago de indemnización por despido
arbitrario en caso el empleador le impida reincorporarse a su antiguo puesto de
trabajo (labores ordinarias) o el propio trabajador opte por no reincorporarse
a su antiguo puesto.
El
presente artículo tiene únicamente carácter informativo; por lo que, no puede
ser interpretado como una asesoría legal.