Regulaciones para el disfrute del descanso vacacional

Las principales novedades de la nueva legislación en materia de vacaciones son las siguiente:

  • Vacaciones adelantadas: Los trabajadores pueden gozar de vacaciones a pesar de no haber cumplido un año de relación laboral, siempre que exista previo acuerdo con el empleador. Si acaso antes del año se produzca un cese, las vacaciones anticipadas se compensan contra las vacaciones truncas, siempre que éstas últimas superen en número a las primeras; caso contrario, las vacaciones anticipadas quedan en beneficio del trabajador.
  • Fraccionamiento de las vacaciones: El trabajador puede pedir el goce fraccionado del período vacacional. Esto se hace en dos periodos de 15 días calendarios cada uno. En el “primer periodo” se deberá gozar mínimo de dos descansos de 7 y 8 días calendarios ininterrumpidos. En el “segundo periodo” (los 15 días calendarios restantes), el trabajador puede gozar de forma fraccionada en periodos mínimos de hasta un día calendario. Para determinar el orden de ejecución de los periodos fraccionados se requiere un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
  • Venta de vacaciones: La posibilidad de vender 15 días del período vacacional anual, ahora se debe referir siempre al denominado “segundo período” que es aquel que el trabajador puede gozar por períodos mínimos de hasta un día calendario. 
Finalmente, las áreas de recursos humanos deberán llevar la cuenta de los periodos vacacionales gozados conforme a lo anterior, así como de los acuerdos alcanzados para efectos de los períodos mínimos y fraccionamiento de vacaciones.


12/09/2018 11:21:49 AM |Por: Oscar Chuquillanqui

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