Modifican Ley del Procedimiento Administrativo General
Modifican Ley del Procedimiento Administrativo General
El 16 de setiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 1452 en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 (en adelante, la Ley), en los siguientes extremos:
- Se establece que las entidades administrativas podrán hacer uso de sistemas informáticos o plataformas tecnológicas que garanticen la notificación a la dirección de correo electrónico del administrado, generando efectos desde la recepción. De no haber respuesta automática en un plazo de dos (2) días, se procederá a notificar vía cédula de notificación con el reinicio del cómputo de plazo.
- Se autoriza a todas las entidades, que cuenten con disponibilidad tecnológica, la posibilidad de asignar una casilla electrónica a los administrados gestionada por esta, siempre que obtenga el consentimiento expreso.
- Se precisa que la calificación de silencio negativo en los procedimientos de evaluación previa deberá sustentarse técnica y legalmente en la exposición de motivos de su norma de creación o modificación.
- Se faculta a los organismos técnicos especializados a establecer procedimientos administrativos y requisitos, siempre que se encuentren habilitados por ley o decreto legislativo.
- Se obliga a todas las entidades a realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas.
- Se establece como regla excepcional la vigencia de los títulos habilitantes podrá ser determinada mediante decreto supremo, siempre que la entidad sustente la necesidad, el interés público y otros criterios de la normativa de calidad regulatoria.
- Se otorga la posibilidad de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos en un plazo de dos (2) años, contados desde la notificación de la sentencia penal condenatoria firme.
- Se establece, en el caso de multas impuestas, que se suspenderá el cómputo del plazo de prescripción con la presentación de una demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución forzosa o cualquiera otra disposición con los mismos efectos.
- Se precisa que la declaración de caducidad no deja sin efectos las actuaciones de fiscalización ni medios probatorios. Además, las medidas preventivas, correctivas y cautelares se mantendrán vigentes por tres (3) meses adicionales en tanto se inicie un nuevo procedimiento sancionador.
El Decreto Legislativo N° 1452 entró en vigencia el 17 de septiembre de 2018.
18/09/2018 04:37:22 PM |Por: Jessica Hondermann