Prorrogan los plazos para presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido la Resolución de Intendencia No. 054-2019/SUNAT, mediante la cual ha resuelto la prórroga del  plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País (Formulario Virtual N° 3562) correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, en los siguientes casos:

  1. Correspondiente al ejercicio 2017, que deben presentar los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada y que se encuentran comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Correspondiente al ejercicio 2018, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
El nuevo plazo establecido por SUNAT para la presentación de la declaración jurada informativa antes señalada será hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información.

La Resolución de Intendencia No. 054-2019/SUNAT ha entrado en vigencia a partir del día de hoy, tras su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


14/03/2019 12:46:46 PM |Por: Mariel Meza / Mario Agramonte

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