Se aprueba régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones

Mediante la Ley Nº 30939, se ha aprobado el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones; la cual, establece lo siguiente:

A. Jubilación Anticipada por Desempleo

  • Edad mínima de 50 años para mujeres y 55 años para hombres.
  • Se debe estar desempleado durante 12 meses consecutivos o más, acreditando fecha de cese con documento de fecha cierta.
  • En caso de haber percibido ingresos de cuarta categoría durante dicho período, sus ingresos deberán ser menores o iguales a 7 UIT (S/ 29,400).
  • El derecho al Bono de Reconocimiento se da a los 2 años de acogimiento al régimen o cuando cumpla el afiliado 65 años.
B. Jubilación Anticipada

  • Aplica para mujeres mayores de 50 años y hombres de 55 años.
  • Aplica cuando se obtenga una pensión igual o mayor al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, deduciendo las gratificaciones.
  • Para el cálculo de la pensión no se consideran los aportes voluntarios con y sin fin previsional que excedan el 20% de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios con una permanencia menor a 9 meses en la CIC.
  • El derecho al Bono de Reconocimiento se da a los 2 años de acogimiento al régimen o cuando cumpla el afiliado 65 años.
C. Retiros de pensión al 95.5%

  • El 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación, deberá ser retenido y transferido por la AFP a Essalud en un período máximo de 30 días de producido el retiro de la pensión, para que pueda tener acceso a las prestaciones y beneficios de la seguridad social en salud. Aplica para solicitudes de retiro de pensión al 95.5% en trámite.


04/05/2019 01:25:59 PM |Por: Luis Delgado / Edú Silva

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