Dictan disposiciones sobre las facultades del Directorio en la definición y aprobación de la planificación fiscal

A través de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 145-2019-EF, que ha aprobado los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la Norma Antielusiva General (Norma XVI del Código Tributario), se han establecido disposiciones que impactan en el Directorio y en la responsabilidad solidaria tributaria de dicho órgano. 

Respecto a la facultad indelegable del Directorio de definir la estrategia tributaria de la sociedad, que implica la aprobación o no de los actos a realizarse en el marco de la planificación fiscal, se ha precisado que los actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal son los que con dicha calidad sean propuestos por el gerente general, financiero o quien haga sus veces a efectos de su aprobación por parte del Directorio. 

Por otro lado, se ha establecido que al amparo del numeral 13 del artículo 16 del Código Tributario, que establece la responsabilidad solidaria de los representantes legales que participan en los actos calificados al amparo de la Norma Antielusiva General, no será responsable solidario el director que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo tomado conocimiento de este, haya manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció, siempre que tal disconformidad se haya consignado en el acta o conste por carta notarial. Esta última debe ser de fecha anterior a la notificación del documento que inicia el procedimiento de fiscalización a la empresa.


09/05/2019 12:18:53 PM |Por: Mariel Meza / Mario Agramonte

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