Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la cláusula antielusiva general
A través del Decreto Supremo No. 145-2019-EF, se han definido los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la Norma Antielusiva General (Norma XVI del Código Tributario). Calificará como operación antielusiva aquella que busca principalmente obtener un ahorro o ventaja tributaria sin perseguir un propósito empresarial. En tales casos SUNAT aplicará la Norma Antielusiva y podrá exigir la deuda tributaria omitida y que hubiera correspondido de no haberse aprovechado el ahorro o ventaja tributaria indebida.
El mencionado Decreto Supremo ha regulado y establecido principalmente lo siguiente:
- La definición de determinados conceptos necesarios para la aplicación de la Norma XVI, tales como ahorro o ventaja tributaria y economía de opción.
- Que las facultades de SUNAT al amparo de la Norma XVI deben ejercerse con respeto a la Constitución, los derechos fundamentales, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
- Un listado referencial de aquellas situaciones en las que el fiscalizador podría evaluar la aplicación de la Cláusula Antielusiva General.
- Los elementos referenciales que se tendrán en cuenta para la calificación de un acto elusivo.
- El procedimiento de fiscalización en el que se aplica la norma Antielusiva.
- La creación de un Comité Revisor que, luego de la calificación del fiscalizador, determinará si corresponde la aplicación de la Norma Antielusiva.
- La SUNAT difundirá en su portal web las caracterizaciones generales de los casos en los que se han establecido elementos suficientes para aplicar la Norma Antielusiva General.
- A efectos de atribuir responsabilidad tributaria a los representantes legales por la realización de las actuaciones previstas en la Cláusula Antielusiva General, SUNAT deberá probar que los representantes colaboraron con el diseño, aprobación o ejecución de los actos calificados como elusivos.
10/05/2019 08:49:42 AM |Por: Mariel Meza / Mario Agramonte