Aprueban nuevos criterios normativos aplicables al sistema de Inspección del Trabajo

El 8 de mayo de 2019, SUNAFIL aprobó 5 criterios normativos adicionales aplicables al Sistema de Inspección de Trabajo, los cuales se detallan a continuación:

  1. El Inspector no se encuentra obligado a emitir una constancia ante la inasistencia del sujeto inspeccionado a una comparecencia. Para ello, bastará con que dicho hecho constatado se encuentre señalado en el Acta de Infracción para que se presuma cierto.
  2. En relación a la inscripción al Sistema Privado o Público de Pensiones a los trabajadores de una microempresa, el Inspector deberá proponer la sanción a la microempresa que no haya realizado el registro de sus trabajadores en el respectivo Sistema de Pensiones.
  3. El desistimiento de la denuncia no implica la culminación de la actividad de fiscalización.
  4. En el supuesto que un Inspector verifique que el sujeto inspeccionado cuenta con un registro de control de asistencia que no cumple con el contenido mínimo exigido por ley, propondrá una multa calificada como infracción leve, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas al descanso vacacional constituye infracción muy grave en materia de relaciones laborales.


15/05/2019 08:34:43 AM |Por: Edú Silva

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