Modificaciones para la Aprobación de las Condiciones Técnicas de Aeronaves

Mediante el Decreto Supremo No. 036-2019-MTC (en adelante, el “Decreto Supremo”) se realizaron una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, y al Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, aprobado mediante Decreto Supremo No. 007-2006-MTC. 

El Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil dispone que toda aeronave, nacional o extranjera, debe contar obligatoriamente con un certificado de aeronavegabilidad otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante, la “DGAC”). El Certificado de Aeronavegabilidad es un documento público mediante el cual se certifica que la aeronave reúne las condiciones aptas de aeronavegabilidad para operación segura, el cual tiene una vigencia de dos (2) años. 

El Decreto Supremo, mediante la inclusión al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del artículo 111-B, ha introducido el procedimiento para la aprobación de datos de mantenimiento de reparaciones o alteraciones mayores de aeronaves. Lo más resaltante del nuevo procedimiento es que para la aprobación de datos de mantenimiento de reparaciones o alteraciones mayores de aeronaves, la DGAC debe verificar que el solicitante tenga solidos conocimientos de los principios de diseño del tipo de aeronave que se repara, y que en caso no cumpla con dicha condición la DGAC desestimará la solicitud. 

Asimismo, la DGAC en los casos que un operador nacional opera con aeronaves de matrícula extranjera emite una constancia de conformidad, la cual tiene como objeto convalidar el certificado de aeronavegabilidad emitido por el Estado de matrícula de la aeronave. Del mismo modo, cuando una aeronave va a ser exportada, la DGAC emite un certificado de aeronavegabilidad para la exportación. En ese sentido, mediante la inclusión al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del artículo 115-A, se han determinado los requisitos que debe cumplir todo solicitante para el otorgamiento de certificado de aeronavegabilidad, constancia de conformidad y certificado de aeronavegabilidad para exportación.
 
En caso desee recibir información de los nuevos requisitos establecidos, nos pueden escribir al siguiente correo electrónico: yanira.becerra@martinotabogados.pe. 


27/12/2019 03:36:57 PM |Por: Yanira Becerra e Ignacio Zúñiga

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