Aprueban Directiva sobre el tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia

En línea con lo dispuesto por la normativa de protección de datos personales (la normativa), el 16 de enero de 2020 se publicó la Directiva N° 01-2020-JUS/DGTAIPD (la Directiva) que regula el tratamiento de datos personales captados a través de sistemas de videovigilancia o similares con fines de seguridad, control laboral y otros.

De forma general, la Directiva establece lo siguiente:

  • En las áreas de acceso a las zonas videovigiladas debe colocarse, por lo menos, un cartel informativo visible (con fondo amarillo o cualquier otro que contraste con la pared) que advierta a las personas sobre la captación y/o grabación de sus imágenes.
  • Si en el cartel no es posible colocar toda la información requerida por la normativa, este debe consignar, como mínimo, lo siguiente: (i) la identidad y el domicilio del titular del banco de datos personales; (ii) ante quien y cómo se pueden ejercitar los derechos establecidos en la normativa; y (iii) en lugar en el que se puede obtener la información faltante, la que debe estar disponible a través de medios informáticos, digitalizados o impresos.
  • El cartel debe medir, como mínimo, 29.7cm x 21 cm, salvo que el espacio físico no lo permita.
  • Las grabaciones solo pueden ser usadas para cumplir con la finalidad perseguida. No pueden emplearse con fines promocionales o comerciales, a menos que se cuente con el consentimiento de las personas grabadas.
  • Las grabaciones se almacenan por un plazo de 30 días y hasta un máximo de 60 días, salvo que exista alguna disposición normativa en contrario. Luego de transcurridos 2 días de vencido el plazo anterior, los archivos se deberán eliminar.
  • El plazo máximo no será aplicable si existe algún interés legítimo, contingencia técnica que justifique su conservación por un plazo mayor o algún requerimiento por parte de la autoridad competente.
  • El registro de las imágenes, videos o audios que presenten indicios razonables de la comisión de un  delito o falta debe ser informado de manera inmediata a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, según corresponda.
  • Los titulares de los datos personales grabados tienen derecho a acceder a su información, a oponerse a su tratamiento y a solicitar la cancelación de su información.
  • Además de las obligaciones establecidas en la normativa, las personas que operan o tienen acceso a los sistemas de videovigilancia deben implementar los perfiles de seguridad de nivel administrador, intermedio y básico, salvo que cuenten con un número de cámaras inferior a 08 y solo existan 2 operadores.

De otro lado, la Directiva establece algunas disposiciones específicas para los responsables del tratamiento en función del espacio físico en el que se captarán las imágenes y/o audios:

Espacios públicos de uso privado

  • Se prohíbe la instalación de cámaras en vestuarios y baños de establecimientos comerciales, restaurantes, lugares de ocio, etc. 
  • En los lugares de ocio, el sistema de videovigilancia solo puede ser visual, se prohíbe la grabación de las conversaciones. 

Entidades financieras

  • Las grabaciones deben efectuarse con fines exclusivos de seguridad.
  • Si la entidad se encarga directamente de la prestación del servicio de videovigilancia,  deberá designar un responsable especializado en sistemas de seguridad videovigilada.
  • Si la cámara se ubica en la puerta de entrada, debe orientarse de modo tal que la parte de la vía pública que capte se limite al acceso vigilado.

Entornos escolares

  • La zona grabada debe ser la mínima imprescindible para el fin de vigilancia y puede abarcar espacios públicos o comunes como accesos y pasillos, patio de recreo y comedores siempre que se tome en cuenta la protección y defensa del interés superior de los menores.
  • No pueden instalarse cámaras en espacios privados como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pudiera afectar la imagen o la intimidad de los menores en forma desproporcionada.
  • En las aulas y otros ambientes en los que se desarrolle la personalidad de los menores, solo se podrán grabar imágenes si existen circunstancias excepcionales que lo ameriten (riesgo objetivo y previsible para la seguridad y los derechos fundamentales de los menores).
  • El acceso a las imágenes está restringido al director del centro o a la persona designada como responsable del tratamiento. 
  • Las imágenes se conservarán por un plazo máximo de 30 días hábiles desde su captación. Luego de ello, solo podrán conservarse si revelan algún hecho trascendente que deba ser puesto en conocimiento de los padres de familia o tutores, de la Policía Nacional o del Ministerio Público, según corresponda.

Entornos laborales

  • Si bien el empleador está facultado para realizar controles y supervisar el ejercicio de las actividades laborales de sus trabajadores a través de sistemas de videovigilancia, debe informar de este hecho a sus trabajadores.
  • La captación de las imágenes debe limitarse a los espacios indispensables para satisfacer las finalidades indicadas. No se admite la instalación de cámaras en los lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, como vestuarios, servicios higiénicos, comedores o análogos.
  • La grabación videovigilada con sonido en el lugar de trabajo solo se admitirá cuando existan riesgos importantes para la seguridad derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo.
  • Salvo supuestos excepcionales, las imágenes y/o voces sin editar que den cuenta de la comisión de presuntas infracciones laborales y/ o accidentes de trabajos debe ser conservadas por el plazo de 120 días hábiles.
  • Si, con base en las imágenes, el empleador imputa una falta, deberá proceder conforme a lo dispuesto en la normativa laboral aplicable.
  • El trabajador imputado con una falta laboral podrá solicitar el acceso a las grabaciones o a una copia digital a fin de que, de ser necesario, sean empleadas como medios de prueba. En tal caso, el empleador deberá resguardar el derecho de los terceros que, sin estar involucrados en la falta, aparezcan en los registros.

Finalmente, la Directiva señala que, para el tratamiento de imágenes con otras tecnologías, los titulares de los bancos de datos deben considerar lo siguiente:

  • Si emplean cámaras conectadas a Internet, es necesario activar las funciones de identificación y autenticación, y garantizar la seguridad en el acceso a través de redes públicas de comunicaciones.
  • Las personas que empleen drones con fines de seguridad privada, por razón de sus funciones, deben contar con formación especializada en el manejo de estos equipos. 
  • En el caso anterior, el titular del banco de datos es el encargado de informar a las personas que serán controladas mediante dicha tecnología. Además, si cuenta con una página web, deberá publicar la información que permita conocer los diferentes tipos de operaciones realizadas o las que se propone realizar en el futuro cercano con los datos captados.

La Directiva entrará en vigor el 16 de marzo de 2020.



17/01/2020 08:59:43 PM |Por: Jessica Hondermann

Etiquetas




Compartir