SUNAFIL: Aprueban Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva

A través de la Resolución de Superintendencia N° 031-2020-SUNAFIL del 03 de febrero de 2020 se aprobó la Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII sobre el ejercicio de la función inspectiva de la SUNAFIL, con lo cual se deja sin efecto la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INII. 

A continuación, un resumen de las principales disposiciones que contiene la Directiva emitida por la SUNAFIL: 

1. Incorporación de mecanismos electrónicos para la notificación de documentos y actuaciones inspectivas
Las actuaciones inspectivas pueden realizarse a través de requerimientos de información por cualquier medio de comunicación electrónica (correo electrónico, aplicación informática y otro medio), en la medida en la se garantice que la notificación de requerimiento se efectuó.

Para que pueda llevarse a cabo lo señalado previamente, el sujeto inspeccionado a través de una declaración jurada (Anexo 1 de la Directiva) debe indicar el correo electrónico, número de teléfono y otro medio electrónico que pueda ser utilizado para cursar la solicitud.

En el supuesto que, el sujeto inspeccionado no cumpliera con proporcionar al inspector la información solicitada a través del medio electrónico, incurrirá en una infracción por obstrucción a la labor inspectiva, siempre que haya sido válidamente notificado. 

2. Permite justificar la demora en el ingreso del inspector al centro de trabajo, por causas objetivas y razonables
El impedimento o negativa de ingreso al centro de trabajo es considerado como obstrucción a la labor inspectiva. Sin embargo, se ha precisado que, desde que el inspector comunica su presencia al sujeto inspeccionado hasta su ingreso al centro de trabajo, no pueden transcurrir más de diez (10) minutos, salvo que existan causas objetivas y razonables que justifiquen la demora en el ingreso.

3. Conclusión de la inspección cuando exista una cuestión litigiosa en sede judicial
Si el inspector toma conocimiento de que los hechos materia de la inspección se están tramitando en sede judicial, deberá disponer su término y comunicar al Supervisor Inspector para el archivo o cierre de la orden de inspección. 

4. Incluye el cierre temporal de la unidad económica o de un área de la unidad como medida inspectiva 
Entre las medidas inspectivas desarrolladas se encuentra el cierre temporal de la unidad económica o de un área de la unidad a fin de garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo objeto de fiscalización.

 

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Base Normativa: Resolución de Superintendencia N° 31-2020-SUNAFIL

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


10/02/2020 09:51:48 AM |Por: Melina Céspedes

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