Se establecen reglas excepcionales para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por el año 2020

Tal como indicamos en nuestra publicación del 08 de abril de 2020, a través de la Ley Nº 31011 se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, entre otras materias.

En este contexto, en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 29 de abril de 2020, se publicó el Decreto Legislativo N° 1471, mediante el cual se establecen, de manera excepcional, las siguientes reglas para la modificación o suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta empresarial, correspondientes a los meses de abril a julio del ejercicio 2020:

El contribuyente deberá comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes, con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio 2019. El resultado de la comparación podrá derivar en los siguientes supuestos:

  • Si los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio 2020 han disminuido en más del 30%, se suspende el pago a cuenta de dicho mes. Ello no exime al contribuyente de presentar la respectiva declaración jurada mensual.
  • Si los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio 2020 han disminuido hasta en un 30%, se multiplicará el importe determinado como pago a cuenta del mes, conforme al procedimiento ordinario, por el factor 0.5846, siendo el monto resultante el pago que corresponde efectuar.
  • Si los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020 no han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado conforme al procedimiento ordinario.
Si el contribuyente no hubiera obtenido ingresos en los meses de abril, mayo, junio o julio del ejercicio 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación, se deberá considerar lo siguiente:

  • El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses del ejercicio 2019.
  • De no haberse obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio 2019, se considerará el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en enero y febrero del ejercicio 2020.
De no haberse obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio 2019, ni en enero y febrero del ejercicio 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta, conforme al procedimiento ordinario, por el factor 0,5846.

Las señaladas disposiciones serán aplicables a todos los contribuyentes generadores de renta empresarial.

Finalmente, para modificar o suspender los pagos a cuenta, según las reglas detalladas, el contribuyente puede tener deudas por los pagos a cuenta de enero a abril del ejercicio 2020.

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Base Normativa: Decreto Legislativo N° 1471

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


01/05/2020 09:06:04 AM |Por: Mariel Meza

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