Prorrogan plazos para la declaración y pago de obligaciones tributarias por los meses de febrero a junio

Tal como lo indicamos en nuestra publicación del 31 de marzo de 2020, en el contexto del estado de emergencia nacional, SUNAT ha adoptado diferentes medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

En ese entendido, en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 29 de abril de 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 075-2020/SUNAT, mediante la cual se prorroga la fecha de vencimiento de la declaración y pago de obligaciones tributarias, conforme al siguiente detalle:

Respecto de los contribuyentes que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9’660,000.00 Soles); u obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:

  • Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias del mes de febrero, conforme se indica en este enlace.
  • Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían hasta el 10 de mayo de 2020.
  • Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), el mismo que, según la normativa respectiva, había sido previsto para el 10 de mayo de 2020.
Respecto de los contribuyentes que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000.00 Soles); u obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:

  • Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de los meses de marzo a junio, según se indica en este enlace.
  • Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos por los meses y en las fechas que se detallan aquí.
  • Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente hasta el 10 de mayo de 2020.
  • Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), el mismo que, según la normativa respectiva, había sido previsto para el 10 de mayo de 2020.
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Base Normativa: Resolución de Superintendencia Nº 075-2020/SUNAT

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


02/05/2020 11:10:51 AM |Por: Luis Mendoza

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