Tratamiento de los datos personales de los trabajadores en casos de contagio o posible contagio de COVID-19

El 05 de mayo de 2020, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia (en adelante, MINJUS) emitió la Opinión Consultiva N° 032-2020-JUS/DGTAIPD (en adelante, la Opinión Consultiva) sobre el tratamiento de datos de salud de los trabajadores por parte de los empleadores en el contexto de la pandemia de COVID-19.

A continuación, resumimos los puntos más importantes de la Opinión Consultiva:

  • El MINJUS señala que los empleadores están obligados a prevenir los riesgos laborales de su personal, por lo que pueden realizar el tratamiento de los datos sensibles de los trabajadores relacionados con un posible diagnóstico de COVID-19 sin necesidad de requerir su consentimiento.  
  • El tratamiento debe realizarse con la única finalidad de evitar la propagación del COVID-19 en el centro laboral y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento (en adelante, la Normativa de protección de datos personales).
  • Precisamente, en aplicación de la Normativa de protección de datos personales, los empleadores deben cumplir especialmente con:
    • Informar a los trabajadores sobre el tratamiento que brindarán a sus datos. Esta información debe trasladarse en forma detallada, sencilla, expresa, inequívoca y de manera previa al tratamiento.
    • Adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas para resguardar la integridad y seguridad de la información recolectada hasta que la misma sea útil para el propósito sanitario indicado o se elimine, disocie o anonimice por efecto de un mandato legal.
    • Respetar los principios de finalidad, proporcionalidad, calidad y seguridad que demanda el tratamiento de los datos personales.
  • Además, el MINJUS reconoce que, en aplicación de  los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” publicados por el Ministerio de Salud (en adelante, los Lineamientos), los empleadores podrán realizar las siguientes actividades sin necesidad de requerir el consentimiento de su personal:
    • Toma de temperatura corporal al momento de ingresar.
    • Aplicación obligatoria de pruebas serológicas o moleculares para COVID-19 a los trabajadores que regresan o se reincorporan a un puesto de trabajo con “muy alto riesgo”, “alto riesgo” y “mediano riesgo” de exposición a dicha enfermedad y aplicación potestativa de dichas pruebas a trabajadores con “bajo riesgo “de contagio.
    • Identificación de los trabajadores de riesgo, es decir, aquellos que padezcan enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a más, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
  • En la misma línea, el empleador está autorizado para realizar preguntas a sus trabajadores con la finalidad determinar posibles casos de contagio. Las preguntas deben limitarse a indagar sobre la existencia o no de síntomas, si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o si ha tenido contacto con personas diagnosticadas. Además, de manera previa al regreso o la reincorporación de los trabajadores, los profesionales de salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo deben aplicar  la “Ficha de Sintomatología COVID-19” incluida en los Lineamientos.
  • De otro lado y a fin de salvaguardar la salud y seguridad del personal en el centro de trabajo, el MINJUS reconoce que los trabajadores tienen la obligación de informar a su respectivos empleadores si experimentan síntomas de posible contagio de COVID-19, si son trabajadores con factores de riesgo para el COVID-19, así como a responder íntegramente la “Ficha de Sintomatología COVID-19”.
  • Finalmente, el MINJUS señala que, en los casos de posible contagio o contagio confirmado de COVID-19, los empleadores deben aplicar las medidas establecidas en los Lineamientos, y que la información que recolecten sobre el estado de salud de los infectados con COVID-19 no debe ser de dominio del resto de trabajadores.
  • No obstante, si la salud de otros trabajadores se encuentra en riesgo y la autoridad sanitaria o la persona responsable de seguridad y salud de los trabajadores del centro de trabajo lo considere conveniente, los empleadores deben trasladar esta información a los trabajadores en peligro. En este caso, se les informa sobre la sintomatología o el resultado reactivo o positivo de la prueba practicada para COVID-19 del trabajador en cuestión, según sea el caso, con el propósito de reconstruir la cadena de posibles contagios y prevenir a las personas con las que pudiera haber tenido contacto.
 

07/05/2020 05:34:50 PM |Por: Jessica Hondermann y José Calero

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