Aprueban diversas disposiciones administrativas para facilitar las condiciones regulatorias y optimizar la atención de los procedimientos

El 10 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1497 (en adelante, el Decreto Legislativo), mediante el cual se establecieron diversas medidas para facilitar las condiciones regulatorias y optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19.

A continuación, resumimos las principales disposiciones del Decreto Legislativo que modifican la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento:

  • Se autoriza al titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo “bajo” o “medio” que desee realizar el cambio de giro, a efectuar obras de refacción y/o acondicionamiento para adecuar sus instalaciones, sin afectar las condiciones de seguridad ni incrementar el nivel de riesgo del establecimiento.
  • El cambio de giro será de aprobación automática y solo requiere la presentación de una declaración jurada ante la municipalidad por parte del titular de la licencia.
  • Los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento también estarán autorizados a realizar el servicio de entrega a domicilio de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
  • El procedimiento de licencia de funcionamiento será de aprobación automática para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo “bajo” o “medio”; y de evaluación previa con silencio administrativo positivo para edificaciones calificadas con nivel de riesgo “alto” y “muy alto”. 
  • El plazo de emisión y notificación de la licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo “bajo” o “medio”, y “alto” o “muy alto” se reduce a 02 y 08 días hábiles, respectivamente. Estos plazos se computarán desde la presentación de la solicitud.
  • Las municipalidades deberán orientar a los administrados para que, antes de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, identifiquen si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde.
Además, modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General a fin de que los administrados puedan manifestar por canales electrónicos su consentimiento para la notificación de actos administrativos a través de una casilla electrónica.

Finalmente, el Decreto Legislativo dispuso lo siguiente:

  • Las entidades del Poder Ejecutivo podrán disponer, hasta el 31 de diciembre de 2020, la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad a fin de que puedan ser atendidos por canales no presenciales, salvo que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC. 
  • Los títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido durante el estado de emergencia se prorrogarán por el plazo de 01 año. Los gobiernos regionales podrán disponer la misma prórroga para los títulos habilitantes emitidos en el ámbito de sus competencias y que se encuentren en similar situación.
  • Los establecimientos cuyos certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones hubieran vencido en el marco estado de emergencia contarán con una prórroga de 01 año adicional contado desde la expedición del nuevo Certificado ITSE. Los titulares del establecimiento que hayan iniciado el trámite para renovación del Certificado ITSE y que decidan no continuar con las actividades del giro del negocio, podrán solicitar la devolución del derecho de trámite a las municipales correspondientes. 
  • Se suspende hasta el 31 de diciembre del año 2020 la obligación de presentar físicamente la información que haya sido ingresada por medios de transmisión a distancia a las entidades de la Administración Pública. La fecha de recepción será aquella en la que se registró la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. 

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Base Normativa: Decreto Legislativo N° 1497

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.



12/05/2020 08:38:56 AM |Por: Jessica Hondermann

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