Se inicia la Fase 2 de reanudación de actividades económicas

El 04 de junio de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo), mediante el cual se modificó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM que dispuso la reanudación de actividades económicas en el Perú en cuatro fases, y se aprobó el inicio de la Fase 2. A continuación, resumimos las principales disposiciones del Decreto Supremo:

  • Las actividades económicas incluidas en la Fase 2 se detallan en este enlace.
  • La implementación de la Fase 2 inicia el 05 de junio de 2020.
  • Se faculta al Ministerio de la Producción para que, durante la Fase 2, disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, a puerta cerrada, así como vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros. Para estos efectos, las empresas que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y el Decreto Supremo bajo comentario.
  • Se dispone que las actividades de transporte interprovincial privada de pasajeros para la realización de las actividades comprendidas en la estrategia de reanudación de actividades están exceptuadas de las restricciones de inmovilización social.
De otro lado, se modificó el Decreto Supremo  N° 080-2020-PCM  en los siguientes términos:

  • Se establece que, la reanudación de las actividades incluidas en las fases se efectuará de manera automática una vez que las empresas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, el Plan) en el Sistema Integrado para COVID-19 (en adelante, el SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Para elaborar el Plan deben haber tomado en cuenta los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y sus posteriores adecuaciones, así como los protocolos sectoriales, si estos han sido emitidos.
  • Se incluyen en el reinicio a las empresas que realicen provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en todas las fases de reanudación.
  • Para las zonas urbanas de alto riesgo, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
  • Se señala que, el Plan debe estar disponible para los trabajadores y los clientes; y que las personas naturales no están obligadas a elaborar y/o registrar el Plan en el SICOVID-19.
  • Se prohíbe que, por nomas sectoriales, regionales o locales, se establezcan requisitos o condiciones adicionales a los mencionados en el Decreto Supremo y en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.
  • Se faculta a los sectores competentes a disponer, mediante resolución ministerial, la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el estado de emergencia, previa opinión favorable del Ministerio de Salud.
  • Finalmente, se precisa que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID-19 antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo son válidos en todos sus extremos, y que los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 que no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente, se rigen por lo dispuesto en la norma bajo comentario.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 101-2020-PCM

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


04/06/2020 05:54:39 PM |Por: Jessica Hondermann

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