Nuevo encargado del registro y fiscalización del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo

El 11 de junio de 2020 se publicó la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA (en adelante, la Resolución Ministerial), mediante la cual se delegó al Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) adscrito al Instituto Nacional de Salud, la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, el Plan) en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, así como su fiscalización posterior. 

A continuación, resumimos los puntos más importantes de la Resolución Ministerial:

  • El registro del Plan debe realizarse de forma digital y automática. 
  • El Plan debe actualizarse mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.
  • El CENSOPAS realizará una fiscalización posterior de los Planes registrados. En dicha oportunidad,  verificará lo siguiente: (i) el llenado completo de los campos obligatorios del registro; (ii) los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) que permitan una comunicación oficial, y que sus titulares se identifiquen como tales; (iii) que la información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (en adelante, los Lineamientos); y (iv) otras materias de competencia del Ministerio de Salud. 
  • De verificarse la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no auténtica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios o el incumplimiento de los Lineamientos, el CENSOPAS emitirá una medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior. 
  • Las empresas autorizadas para el reinicio de actividades y que cuenten con el Plan registrado en el SISCOVID-19 deben remitir una copia del Plan a todos los trabajadores. 
  • El CENSOPAS debe establecer un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Dicha información será remitida a SUNAFIL, SUSALUD, a los Sectores y gobiernos locales, según corresponda. 
  • Se implementará un Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual será integrado por los profesionales consignados en el Plan por las empresas autorizadas. 
  • El CENSOPAS publicará cada quince (15) días calendario la siguiente información: (i) las personas jurídicas que cuenten con un Plan registrado en el SISCOVID-19; (ii)  el Registro de Incidencias; y (iii) las personas jurídicas que, en el marco de la fiscalización posterior, cuentan con una medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.

El CENSOPAS deberá establecer, en un plazo de cuatro (04) días hábiles, una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada a absolver consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan.  


**************************************************************************************************************************************************************************************************
Base Normativa: Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA 

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


12/06/2020 12:39:29 PM |Por: Jessica Hondermann y José Calero

Etiquetas




Compartir