Ampliación de actividades económicas de la Fase 2
El 18 de junio de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 110-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo), mediante el cual se dispuso la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas. A continuación, resumimos las principales disposiciones del Decreto Supremo:
- Las actividades materia de ampliación en la Fase 2 se detallan en este enlace.
- Se autoriza la reapertura de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
- Se establece que la reanudación de las actividades económicas a través de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento se efectuará una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
- Se dispone que los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento deben cumplir, adicionalmente, lo siguiente:
- No superar el aforo máximo permitido de cincuenta por ciento (50%).
- Permitir que los establecimientos de patios de comidas brinden servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
- No permitir ingreso de menores de edad a los centros comerciales.
- Solicitar el uso obligatorio de mascarillas para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
- Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
- Asegurar el distanciamiento social no menos de un (1) metro.
- Se señala que las acciones de supervisión y fiscalización le corresponde a las Autoridades Sanitarias, a los Gobiernos Locales y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL en el ámbito de sus competencias.
- Finalmente, se precisa que las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben segregar en la fuente los residuos sólidos que generen.
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Base Normativa: Decreto Supremo N° 110-2020-PCM
Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.
19/06/2020 11:35:31 AM |Por: José Calero