Aprueban Reglamento del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento de deudas tributarias a consecuencia del COVID-19

Tal como mencionamos en nuestra publicación del 11 de mayo de 2020, mediante Decreto Legislativo N° 1487 se aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas tributarias a consecuencia del COVID-19 (en adelante, “RAF”). 

En ese sentido, el 23 de junio de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 155-2020-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento del RAF (en adelante, el “Reglamento”). A continuación, señalamos las principales disposiciones de dicha norma:

I. Cálculo de la cuota mensual

  • La cuota mensual del fraccionamiento es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente; con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser variables. El Reglamento desarrolla la fórmula de su cálculo.
  • A efectos de determinar el cálculo de la primera cuota de fraccionamiento, se debe: (i) aplicar la señalada fórmula, considerando el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota; y (ii) al resultado obtenido se le sumará el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se apruebe dicha solicitud.
  • De otro lado, se establece en dos (02) el número mínimo de cuotas en el fraccionamiento.
II. Pagos realizados antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud de acogimiento al RAF

  • Si, con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.
  • Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento.
III. Disposiciones adicionales

  • Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF.
  • La SUNAT publicará, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido al RAF.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 155-2020-EF

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


25/06/2020 12:31:20 PM |Por: Luis Mendoza

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