SUNAT aprueba disposiciones para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias a consecuencia del COVID-19

Conforme indicamos en nuestras publicaciones del 11 de mayo de 2020 y 25 de junio de 2020, mediante el Decreto Legislativo N° 1487 y el Decreto Supremo N° 155-2020-EF, sea probó y reglamentó el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, a consecuencia del COVID-19 (“RAF”).

En ese contexto, el 04 de julio de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 113-2020/SUNAT, mediante la cual se aprobaron las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF. A continuación, destacamos las principales disposiciones de la referida resolución:

  • Se aprueba el Formulario Virtual Nº 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - RAF” ("Formulario Virtual"), a través del cual se solicitará el acogimiento al RAF. El Formulario estará disponible en SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
  • Para la presentación de la solicitud de acogimiento, se debe tener en cuenta lo siguiente:
    • La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual, y se realizará de manera independiente según se trate de: (i) las deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta de rentas de la tercera categoría por los periodos enero, febrero y marzo de 2020; (ii) otras deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público; (iii) la deuda tributaria correspondiente al ESSALUD; o (iv) la deuda tributaria aduanera.
    • La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y de forma independiente por cada uno de los conceptos referidos.
    • El plazo para presentar la solicitud de acogimiento inicia el 08 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2020. De prorrogarse, se considerará la nueva fecha establecida.
  • La generación del Formulario Virtual en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada constituye causal de rechazo de la solicitud.
  • Las solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad al 08 de julio de 2020 o que se presenten por un medio distinto al Formulario Virtual se considerarán como no presentadas.
  • El pago de la deuda tributaria acogida al RAF se realizará mediante el Sistema Pago Fácil; o en los bancos habilitados utilizando el NPS.
  • A efecto de determinar el monto a garantizar, se debe considerar, de manera independiente, las deudas que constituyen ingreso del Tesoro Público y las que constituyen ingresos de ESSALUD, así como el orden en que ingresen las solicitudes de acogimiento.
  • Si se presentan varias solicitudes de acogimiento por concepto de deudas tributarias que constituyen ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD y que sumadas exceden el monto de 120 UIT, debe garantizarse el exceso respecto de la solicitud a partir de la cual se superó dicho monto.
  • Cuando el solicitante sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud, o sea una persona jurídica cuyo representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a dicha fecha, se deberá garantizar el monto total de las deudas tributarias por las que se solicita el acogimiento.

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Base Normativa: Resolución de Superintendencia Nº 113-2020/SUNAT

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


06/07/2020 05:20:36 PM |Por: Luis Mendoza

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