Establecen nuevas disposiciones para la convivencia social

El 12 de agosto de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, mediante el cual se establecieron las nuevas medidas que la ciudadanía debe observar durante la prórroga del estado de emergencia nacional. Las medidas adoptadas son las siguientes:

  • Se establece la cuarentena focalizada en los siguientes departamentos y provincias: Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios, San Martín, Amazonas (Bagua, Condorcanqui y Utcubamba), Ancash (Santa, Casma y Huaraz), Apurímac (Abancay y Andahuaylas), Ayacucho (Huamanga y Huanta), Cajamarca (Cajamarca, Jaén y San Ignacio), Cusco (Cusco, Anta, Canchis, Espinar, La Convención y Quispicanchis), Huancavelica (Huancavelica, Angaraes y Tayacaja), La Libertad (Viru, Pacasmayo, Chepén y Ascope), Lima (Barranca, Cañete, Huaura y Huaral), Moquegua (Mariscal Nieto e Ilo), Pasco (Pasco), Puno (Puno y San Román) y Tacna (Tacna). En estas zonas se permite el desplazamiento solo para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales y para prestar los servicios autorizados por el Gobierno hasta la fecha.
  • Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado, a nivel nacional, con excepción de los departamentos y provincias mencionados en los que rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Se dispone la inmovilización social obligatoria para todos los ciudadanos, a nivel nacional, el domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del lunes.
  • Se exceptúa de la inmovilización social al personal necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales y prensa.
  • Se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención al público durante la inmovilización social obligatoria, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia, y se autoriza, sin restricciones, el desplazamiento de las personas que requieran atención médica o necesiten adquirir medicamentos.
  • Se prohíben las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y las visitas familiares.
  • Se modifican las condiciones para el paseo diario de los menores de 14 años. Podrán salir con una persona mayor que resida en el mismo domicilio, siempre que el paseo no exceda los 30 minutos de duración, en una distancia no mayor de 500 metros, en espacios libres y sin aglomeraciones. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de 2 metros.
  • Se prohíbe que las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, puedan salir de su domicilio, salvo que requieran atención médica, adquirir alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
  • Se establece que las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. Si laboran, debe priorizarse la modalidad de trabajo remoto y, en caso deseen asistir a su centro de trabajo, se aplicarán las normas emitidas sobre la materia.

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Base normativa: Decreto Supremo N° 139-2020-PCM

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

12/08/2020 10:03:43 PM |Por: Jessica Hondermann

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