Prórroga del estado de emergencia nacional y nuevas disposiciones de convivencia social

El 26 de septiembre de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo), mediante el cual se prorrogó el estado de emergencia nacional desde el 01 hasta el 31 de octubre de 2020.

Además, se establecieron las nuevas medidas de convivencia social que aplicarán a la ciudadanía durante la prórroga del estado de emergencia nacional, conforme al siguiente detalle:

  • Se restringe el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.
  • Se establece el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en Apurímac (Abancay), Ayacucho (Huamanga) y Huánuco (Huánuco), en los que se permite el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
  • Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las provincias mencionadas en el punto precedente. En estos lugares, la inmovilización social obligatoria rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente. Además, en Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Se prohíbe la circulación de vehículos particulares, a nivel nacional, el domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Durante la inmovilización social obligatoria, se encuentra permitido el desplazamiento del personal estrictamente necesario para el abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales y prensa.  Además, se permite la adquisición de medicamentos y el desplazamiento de las personas que requieren de atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.
  • Se ratifica que las reuniones sociales se encuentran prohibidas por razones de salud y a efectos de evitar la propagación de la COVID-19, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.
  • Se señala que, si bien los menores de 12 años deben permanecer en sus domicilios, pueden realizar un paseo diario para mantener su salud emocional. Para estos fines, deben cumplir con las siguientes condiciones: (i) salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio; (ii) el paseo no debe tener más de 60 minutos de duración y debe realizarse en una distancia no superior de 500 metros, en espacios libres y sin aglomeraciones; (iii) deben mantener una distancia social no menor de 2 metros durante el paseo; y (iv) podrán realizar actividad deportiva en parques, centros de esparcimientos, clubes zonales u otros  (autorizados) acompañados de un adulto. 
  • Se ratifica que, en este período, las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades no pueden salir de su domicilio, salvo las excepciones establecidas normativamente. Las personas en grupo de riesgo, no deben recibir visitas en su domicilio y tienen que evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.
  • Se permite la práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.
El Decreto Supremo entrará en vigor el 01 de octubre de 2020.

************************************************************************************************************************************************************************************************
Base Normativa: Decreto Supremo N° 156-2020-PCM 

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

29/09/2020 04:24:23 PM |Por: Jessica Hondermann

Etiquetas




Compartir