Programa de garantías COVID-19 para la reprogramación y el congelamiento de deudas

El  02 de octubre de 2020, el Congreso de la República aprobó con 115 votos a favor el dictamen de la Ley que crea el “Programa de Garantía COVID – 19” que, al igual que el “Programa Reactiva Perú”, otorga una garantía del Estado, pero en esta oportunidad, para la reprogramación de obligaciones crediticias de las personas naturales y MYPES.

El Estado ha destinado la suma de S/ 5 500 000 000.00 administrados por COFIDE para garantizar las reprogramaciones de los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, de la personas naturales y jurídicas (MYPES) que cuenten con una clasificación de riesgo en el Sistema Financiero de Normal o CPP al 29 de febrero de 2020.

Los créditos que pueden ser reprogramados y contar con la garantía del Estado, son aquellos que provienen del sistema financiero. Para estos efectos, deberán cumplir los siguientes criterios y condiciones:

  • Créditos de consumo y personales que, de forma total en el Sistema Financiero, no excedan la suma de S/ 10 000.00 al 31 de agosto de 2020.
  • Crédito MYPES que, de forma total en el Sistema Financiero, no excedan la suma de S/ 20 000.00 al 31 de agosto de 2020. 
  • Créditos Hipotecarios para vivienda que en el monto de origen no excedan la suma de S/ 250 000.00.
  • Créditos Vehiculares que en el monto de origen no excedan la suma de S/ 50 000.00.
Otro punto importante que destaca la norma es que las reprogramaciones realizadas en el marco de la garantía del Estado no generan una clasificación de riesgo de mayor deterioro, por lo que los beneficiarios no se verán afectados en su récord crediticio y se mantendrán como sujetos para créditos futuros.

Las reprogramaciones podrán realizarse hasta por un plazo máximo de 36 meses, que incluye los periodos de gracia otorgados, pero no podrán ser menores a 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda y 6 meses para los demás créditos.

Las garantías oscilan entre el 40% al 80% del saldo de capital reprogramado al momento del incumplimiento y para que las empresas del Sistema Financiero pueden acceder a ellas, deberán reducir el costo del crédito en, por los menos, los siguientes porcentajes: 

Tasa de interés original o
reprogramada (la  mayor)

Porcentaje de
reducción de tasa en:

Hasta el 10%

15%

De 11% a 30%

20%

De 31% a más

25%


Esta reducción implica la disminución de la tasa de interés o la condonación de una o varias cuotas del cronograma, o la combinación de ambas opciones.

Asimismo, las empresas del Sistema Financiero podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días para los créditos de consumo, personales, MYPES y vehiculares, para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la ley. Este beneficio es excluyente al señalado en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la ley, relacionado al porcentaje de cobertura de la garantía.

Finalmente, se encuentran excluidos para las reprogramaciones en el Programa de Garantías COVID-19:

  • Las personas naturales con negocio y MYPES que han accedido al “Programa Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE AGRO u otro programa similar con Garantía del Gobierno.
  • Los créditos MYPES con deudas con la SUNAT en cobranza coactiva mayores a 1 UIT (S/ 4 300.00) al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores al 2020.
  • Las personas naturales y MYPES solo pueden ser beneficiados con PG COVID-19 por una sola obligación con las empresas del Sistema Financiero, para lo cual presentarán una declaración jurada. 
  • Las personas naturales o jurídicas: (i) que se encuentran comprendidas en la Ley N° 30737 (Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos), (ii) los sometidos a procesos por delitos de corrupción o conexos, o cuyos representantes estén siendo investigados por estos delitos, y (iii) los inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
  • También se encuentran impedidas las personas que detenten cargos públicos establecidos en el numeral 8.4 de la ley.   

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07/10/2020 09:36:07 AM |Por: Jorge Zúñiga

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