SUNAT se pronuncia sobre la aplicación de beneficios relativos a la depreciación y amortización de bienes materia de concesión

En los Informes N° 073-2020-SUNAT/7T0000 y N° 057-2020-SUNAT/7T0000 publicados el 15 y 16 de octubre de 2020, respectivamente, se consultó a la SUNAT sobre la aplicación de los beneficios contemplados en las normas de depreciación y amortización conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Concesiones aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-EF (en adelante, la “Ley de Concesiones”) y al Decreto Legislativo que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación aprobado por Decreto Legislativo N° 1488 (en adelante, el “DL”), respecto de bienes materia de concesión.

Sobre el particular, la SUNAT concluyó lo siguiente:

  1. Las empresas que cuenten con bienes que cumplan las condiciones para aplicar los beneficios dispuestos por el DL y que, a su vez, hayan suscrito contratos de concesión que las habiliten a aplicar los beneficios dispuestos por el artículo 22° de la Ley de Concesiones sobre dichos bienes,  si el porcentaje de depreciación aplicable según el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones resulta mayor al que establece el DL, podrán optar por aplicar el porcentaje de depreciación previsto en el DL o en el TUO de la Ley de Concesiones. Si el referido porcentaje resulta menor al que establece el DL, deberán aplicar el porcentaje de depreciación previsto en el DL.
  2. Los contribuyentes que hayan suscrito convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria,  solo podrán gozar de los porcentajes de depreciación previstos en el DL si renuncian a dichos convenios o contratos. En los casos en que los contribuyentes renuncien a la estabilidad, si los bienes objeto de depreciación se encuentran comprendidos en el artículo 22° de la Ley de Concesiones, resultará de aplicación el tratamiento indicado en el punto 1 precedente.
  3. Las empresas a las que resulte aplicable el DL deben considerar las siguientes disposiciones respecto de los bienes contenidos en: (i) los artículos 5° y 8° del DL, podrán utilizar cualquier método de depreciación, con la limitación de que solo será deducible el monto que resulte de aplicar el porcentaje máximo de depreciación anual señalado en dichos artículos sobre el valor depreciable; y (ii)  el artículo 7° del DL, deberán utilizar el método de depreciación de línea recta.
  4. La determinación de los porcentajes de depreciación aplicado a los bienes recogidos en los artículos 5°, 7° y 8° del DL no se realiza sobre la vida útil de los bienes sobre los que se aplican.
  5. En el caso de los bienes de una concesión otorgada al amparo de la Ley de Concesiones que, para efectos tributarios, se están depreciando o amortizando íntegramente durante el período que reste para el vencimiento del plazo de dicha concesión, debe considerarse que, si dicho plazo es ampliado, la prórroga debe ser tomada en cuenta para efectos de la depreciación o amortización del saldo del valor depreciable o amortizable a la fecha de extensión del plazo.
************************************************************************************************************************************************************************************************


20/10/2020 07:06:11 PM |Por: Flavia Cabredo

Etiquetas




Compartir