Aspectos tributarios en la nueva Ley del Régimen Agrario
El 31 de diciembre de 2020, se publicó la Ley Nº 31110 - Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial (en adelante, la “Ley”).
Entre las novedades más importante de la Ley se establece que los trabajadores del sector agrario participarán del 5% de las utilidades de las empresas para las que trabajen durante los años 2021 y 2023; del 7.5% entre los años 2024 y 2026; y del 10% de las utilidades a partir de 2027.
Sobre los beneficios tributarios aplicables a las empresas bajo el ámbito de aplicación de la Ley, se dispone que, las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen o no las 1,700 UIT en los diferentes ejercicios gravables, pagarán las siguientes tasas:
Ingresos
que superen 1,700 UIT |
|
Ejercicio
Gravable |
Tasas |
2021-2022 |
15% |
2023-2024 |
20% |
2025-2027 |
25% |
2028 en
adelante |
29,5% |
Ingresos
que no superen 1,700 UIT |
|
Ejercicio
Gravable |
Tasas |
2021-2030 |
15% |
2031 en
adelante |
29,5% |
Los sujetos que deban pagar el Impuesto a la Renta deberán realizar sus pagos a cuenta aplicando a sus ingresos netos obtenidos en el mes, la tasa del 0,8% para la tasa de 15%; 1% para la tasa del 20%; 1,3% para la tasa del 25%; y 1,5% para la tasa del Régimen General.
Asimismo, la Ley establece que las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en sus alcances podrán depreciar el 20% anual del monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica u obras de riego; y que podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.
En el caso que tales sujetos cuenten con ingresos netos que no superan las 1,700 UIT, tendrán derecho a un crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales entre los años 2021 y 2030.
Finalmente, la Ley establece que las personas naturales o jurídicas podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, y que deberán ser emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de compras.
El Poder Ejecutivo deberá elaborar y publicar el reglamento de la Ley en un plazo de 30 días calendario, contados a partir del 31 de diciembre de 2020.
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Base Normativa: Ley N° 31110
Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.
05/01/2021 05:32:07 PM |Por: Brenda Florencio