Modifican normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales reguladas por la SMV

Es importante recordar que mediante Decreto de Urgencia Nº 056-2020 se dispuso que, excepcionalmente, las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y asambleas de obligacionistas, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Es por ello, y al amparo del referido Decreto de Urgencia, que mediante Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02, la SMV aprobó las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020».

En ese contexto, el 24 de febrero de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendente N°019-2021-SMV/02, mediante la cual se modifica la denominación de las normas aprobadas por la Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02, la que en adelante se denominará: «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales» (en adelante, las “Normas”); y, se dictan, además, determinadas disposiciones relacionadas con las Normas (en adelante, la “Resolución”).

Al respecto, la Resolución establece las siguientes disposiciones: 

  1. Las Normas se encontrarán vigentes mientras subsista el actual Estado de Emergencia Nacional, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus modificaciones; y, hasta 90 días hábiles después de terminado dicho estado de excepción, conforme lo precisa el Decreto de Urgencia Nº 018-2021. Por tanto, se deroga la Quinta Disposición Complementaria Final de las Normas, en la que se disponía lo siguiente: “Las Normas serán de aplicación desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.” Al respecto, se debe tener en consideración que el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM fue prorrogado por diversos instrumentos normativos hasta el 30 de noviembre de 2020, fecha en la que terminó la vigencia de su última prórroga. Además, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se derogó el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y se declaró un nuevo Estado de Emergencia Nacional.
  2. La realización de las juntas de accionistas y/o asambleas de obligacionistas mixtas, en las que la participación puede ser de manera presencial o no presencial, se sujeta a las Normas en lo que resulte aplicable; debiendo además observarse las disposiciones aprobadas por el Poder Ejecutivo sobre libertad de tránsito y aforo permitido.

La presente Resolución entra en vigencia el 25 de febrero de 2021.

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Base Normativa: Resolución de Superintendente N° 019-2021-SMV/02

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.



25/02/2021 12:29:43 PM |Por: Yanira Becerra y Natalie Bosshard

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