INDECOPI propone modificar el Código de Consumo

El 06 de abril de 2021, INDECOPI publicó el documento denominado “Propuestas para la Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos”, el cual contiene una serie de disposiciones que modificarían el Código de Protección y Defensa del Consumidor con la finalidad de garantizar la protección de los ciudadanos que celebren contratos de consumo a través de canales digitales, y que adquieran productos y servicios que no pongan en riesgo o peligro a su salud y/o seguridad. 

Los aspectos más relevantes de la propuesta son los siguientes:

  • Incluye en la definición de proveedores a los intermediarios, los cuales son las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de intermediación física o virtual, estableciendo los términos y condiciones en la relación de consumo.
  • Establece que las relaciones comerciales concertadas a través de mensajes de datos entre consumidor y proveedor también califican como contratos de consumo, y señala que, en el caso de productos no relacionados con las necesidades ordinarias, el proveedor debe adoptar medidas adecuadas para verificar la edad del consumidor y, de ser el caso, conservar constancia en un soporte duradero de las autorizaciones correspondientes para realizar la transacción.
  • Indica que, los allanamientos o reconocimientos que formule el proveedor con motivo de la presentación de sus descargos solo podrán ser considerados como una circunstancia atenuante especial si aquel no tomó conocimiento previo de los hechos imputados a través de reclamos o mecanismos alternativos de solución de conflictos.
  • Reconoce en favor del consumidor el derecho de arrepentimiento en canales digitales, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna. Este derecho podrá ser ejercicio en un plazo máximo de 15 días calendario contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio. 
  • No obstante, precisa que, en el caso de los servicios públicos regulados, servicios educativos y servicios de intermediación financiera, el derecho de arrepentimiento se ejerce conforme a las normas especiales de la materia; y que dicho derecho no aplicará a las siguientes relaciones de consumo:
    • Contratos de servicios una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado o cuando la ejecución haya comenzado. 
    • El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero.
    • El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
    • El suministro de bienes perecibles.
    • El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
    • El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
    • La suscripción a medios de comunicación.
    • El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos a vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un período de ejecución específicos.
    • El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento. 
    • Otros supuestos de naturaleza similar.
  • Señala que el proveedor digital debe transmitir al consumidor de forma clara, completa, cuando menos, la siguiente información:
    • Las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer su derecho de arrepentimiento; así como el procedimiento y plazos de devolución del monto pagado.
    • Las garantías y las condiciones para hacerlas valer.
    • Cuando proceda, la existencia de servicios posventa.
    • La duración del contrato y, cuando proceda, el plazo mínimo de duración del mismo.
    • El plazo para la entrega del producto o inicio de la prestación del servicio y/o el periodo de vigencia del servicio, si aplica.
    • En caso de venta de productos o servicios que involucren entrega de algún bien, destacar de manera clara y visible si el flete o costo de envío será asumido por el proveedor o consumidor. En caso de ser este último, especificar de manera inequívoca el importe a pagar y la forma de pago.
  • Si bien reconoce que el proveedor digital debe contar con un libro de reclamaciones virtual, establece que las microempresas pueden habilitar un medio alternativo que permita el ingreso y registro de quejas y reclamos a distancia, el cual debe cumplir con las disposiciones que regulan el Libro de Reclamaciones. En caso de no tener implementado este mecanismo, además de las responsabilidades administrativas correspondientes, el consumidor se encuentra facultado a ejercer su derecho a reclamar por las vías que tenga disponible el proveedor o las que se hayan utilizado para la adquisición del producto o contratación del servicio.
Los comentarios a la propuesta del INDECOPI pueden ser remitidos al correo electrónico presidencia@indecopi.gob.pe hasta el 27 de abril de 2021. 

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08/04/2021 11:10:36 AM |Por: Jessica Hondermann

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