Publican nuevas normas de convivencia social

Publican nuevas disposiciones de convivencia social

Hoy se publicó el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”), mediante la cual se establecieron las siguientes disposiciones:

  • Las provincias de Virú, Huaura, Mariscal Nieto, Morropón, Sullana, Mollobamba y Chincha pasan a nivel de alerta alto. Todas las demás provincias del Perú permanecen en nivel de alerta moderado.
  • Para las provincias en nivel de alerta alto, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, de lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, mientras que para las provincias en nivel de alerta moderado, la restricción aplica de lunes a domingo desde las 2:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Están exceptuados del cumplimiento de esta medida el personal que brinda servicios esenciales o personas que requieran atención médica, adquirir medicamentos o participar en el proceso de vacunación, incluyendo a un acompañante.
  • Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o de una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, o en lugares donde no se pueda mantener el distanciamiento físico o corporal.
  • Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.
  • Los pasajeros mayores de 12 años a más cuyo destino final sea el Perú deben acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19, 14 días antes de abordar en su punto de origen. En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. 
  • Se suspende hasta el 28 de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos 14 días. Para el caso de peruanos y extranjeros residentes, se dispone la obligatoriedad de realizar cuarentena en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de 14 días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.
  • Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación.
  • Los trabajadores del sector salud deben tener vacunación completa para cumplir sus labores de manera presencial en su centro de trabajo.
  • Se modifican los niveles de aforo de los establecimientos hasta el 28 de noviembre de 2021, en función del nivel de alerta de cada provincia. Para el nivel de alerta moderado, por ejemplo, se dispone el 100% del aforo para restaurantes y afines con áreas de atención al cliente de 200m2 a más; el 80% del aforo para restaurantes con áreas menores a 200 m2, centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, bodegas, farmacias, cines, bancos, templos, museos, bibliotecas, centros culturales, galerías, actividades de clubes y asociaciones deportivas, y eventos empresariales y profesionales; 60% del aforo para peluquerías y barberías, spas, saunas, baños termales y gimnasios; 50% del aforo para casinos y tragamonedas; y 40% del aforo para coliseos (vacunados con 2 dosis). En espacios abiertos pertenecientes al nivel de alerta moderado se imponen restricciones para los estadios deportivos, los que deben mantener el 30% de aforo (vacunados con dos dosis).
Además, se dispone que, a partir  del 15 de diciembre de 2021, se aplicarán las siguientes medidas:

  • Los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tendrán que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares, la mascarilla puede ser retirada al momento de ingerir los alimentos.
  • Toda empresa con más de 10 trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
  • Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery solo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.
El Decreto Supremo entrará en vigor el 15 de noviembre de 2021.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 168-2021-PCM 

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.



14/11/2021 01:05:57 PM |Por: Jessica Hondermann

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