Nuevas disposiciones de convivencia social

El 16 de enero de 2022 se publicó el Decreto Supremo N° 005-2022-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”), mediante la cual se establecieron nuevas disposiciones de convivencia social en el contexto del Estado de Emergencia Nacional. 

A continuación, las principales disposiciones del Decreto Supremo:

  • Las provincias de Arequipa, Camaná, Islay, Huánuco, Leoncio Prado, Cajamarca, Jaén, Huamanga, Tacna, Jorge Basadre, Ilo, Mariscal Nieto, Ica, Chincha, Pisco, Palpa, Huancayo, Satipo, Chanchamayo, Tarma, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Huarochiri, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Piura, Talara, Paita, Sullana, Sechura, Morropón, Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe, Santa Huaraz, Cusco, La Convención, Urubamba, Trujillo y Pacasmayo se encuentran en nivel de alerta alto. Todas las demás provincias del Perú permanecen en nivel de alerta moderado y no se registran provincias en los niveles de alerta muy alto ni extremo.
  • Para las provincias en nivel de alerta alto, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, de lunes a domingo, desde las 00:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; mientras que, para las provincias en nivel de alerta moderado, la restricción aplica de lunes a domingo desde las 2:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. 
  • Están exceptuados del cumplimiento de la inmovilización: el personal que brinda servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas, servicios de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local, así como el personal que garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, luz, gas, combustibles, telecomunicaciones, transporte terrestre y aéreo, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales y personal de la prensa. La medida tampoco aplica a las personas que requieran atención médica, adquirir medicamentos o participar en el proceso de vacunación, ni a aquellos vehículos que se empleen para trasladar personas que acrediten el uso del servicio de transporte aéreo y terrestre interprovincial de pasajeros.
  • Se modifica el nivel de aforo permitido para la realización de actividades económicas, conforme al siguiente detalle:

ACTIVIDAD ECONÓMICA

NIVEL DE ALERTA

Espacios cerrados

Moderado

Alto

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados

80%

60%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias

80%

60%

Restaurantes y afines con área de atención al cliente que sumen menos de 200m2 en zonas internas

80%

60%

Restaurantes y afines con área de atención al cliente de, por lo menos, 200m2 en zonas internas

100%

80%

Casinos y tragamonedas

60%

40%

Cines y artes escénicas

80%

60%

Bancos y otras entidades financieras

80%

60%

Templos y lugares de culto

80%

60%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte

80%

80%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto)

80%

60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto)

80%

60%

Eventos empresariales y profesionales

80%

60%

Peluquería y barbería

80%

60%

Spa, baños turcos, sauna y baños termales

80%

40%

Coliseos

60%

60%

Gimnasios

60%

60%

Espacios abiertos

Moderado

Alto

Artes escénicas

40%

30%

Enseñanza cultural

40%

30%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

40%

30%

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

40%

30%

Baños termales al aire libre

40%

30%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

40%

30%

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

40%

30%

Mercados itinerantes

40%

30%

Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo)

40%

30%


  • Se dispone que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, y piscinas  en las que se realicen actividades formativas o terapéuticas ubicadas en las provincias con niveles de alerta moderado, alto y muy alto, será necesario presentar el carné que acredite haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19. A partir del 23 de enero de 2022, se deberá acreditar adicionalmente, la dosis de refuerzo para los mayores de 50 años.
  • En los cuatro niveles de alerta se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio y recojo en el local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos. Los establecimientos comerciales deben cerrar 01 hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en Lima y Callao, los cuales deben cerrar al menos 02 horas antes.
  • Se reitera que, para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, es obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o de una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).
  • Para el ingreso a los establecimientos, se mantiene la medida de que los mayores de 18 años deben presentar el carné que acredite haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19, y a partir del 23 de enero de 2022, se deberá acreditar la dosis de refuerzo para mayores de 50 años, además de usar mascarilla de manera permanente. En el caso de restaurantes o similares, la mascarilla puede ser retirada al momento de ingerir los alimentos. La verificación del carné de vacunación y de la dosis de refuerzo debe realizarse en conjunto con algún documento oficial de identidad.
  • Se dispone que, las personas que realicen actividad laboral presencial deben acreditar su esquema completo de vacunación. En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se producirá la suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. 
  • Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al Estado de Emergencia Nacional que no hayan cumplido con pagar la multa correspondiente estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.

Con relación al transporte de pasajeros, el Decreto Supremo dispone lo siguiente:

  • Los pasajeros mayores de 12 años cuyo destino final sea el Perú deben acreditar el haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19. En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.  Las personas que muestren síntomas al arribar al Perú ingresarán a aislamiento obligatorio. 
  • En el caso de los pasajeros peruanos y extranjeros residentes provenientes de Sudáfrica y Botsuana o que hayan realizado escala en estos países, se requiere acreditar haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Además, se suspende hasta el 30 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Sudáfrica y Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares en los últimos 14 días. 
  • La Autoridad Sanitaria Nacional podrá tomar pruebas moleculares a los pasajeros que arriben al país y establecer medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre aquellos que provengan de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos lugares.

El Decreto Supremo entró en vigor el 17 de enero de 2022.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 005-2022-PCM 


Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


17/01/2022 05:29:05 PM |Por: Jessica Hondermann

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