Dictan medidas especiales para empresas mineras sometidas a reestructuración patrimonial en el marco de la Ley General del Sistema Concursal
El 15 de noviembre de 2022 se publicó la Ley N° 31616 (la “Ley”), mediante la cual se establecieron medidas especiales para las empresas mineras que se encuentren en reestructuración patrimonial, en el marco de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal (la “LGSC”).
1. ¿Cuál es el objetivo de la Ley?
Establecer medidas especiales para las empresas mineras que se encuentran en reestructuración patrimonial al amparo de la LGSC y, así, puedan reiniciar sus operaciones mineras y/o adecuar sus proyectos de inversión a través de la prórroga de la vigencia de sus títulos habilitantes y certificaciones ambientales, reincorporándose al mercado.
Cabe mencionar que la Ley no aplica para aquellas empresas mineras en reestructuración patrimonial que cuenten con una Junta de Acreedores cuyos miembros (sean personas naturales o personas jurídicas) tengan vínculo con la referida empresa; por ejemplo, que uno de los integrantes de la Junta o la empresa minera tenga propiedad directa o indirecta en algún negocio de su respectiva contraparte; o que exista entre uno de dichos integrantes y la empresa minera una asociación o sociedad; o que integren un mismo grupo económico; o que exista una relación laboral que implique el ejercicio de labores de dirección o de confianza, entre otros.
2. ¿Cuál es el plazo de prórroga de la vigencia los títulos habilitantes y de las certificaciones ambientales?
Todas las autorizaciones, permisos, licencias, certificaciones ambientales que permitieron la construcción y/o implementación de las operaciones mineras, y cualquier otro título habilitante que tenga vigencia temporal, que haya vencido o esté en proceso de ejecución, se mantendrán vigentes por un plazo de cuatro (4) años o por un plazo idéntico al que fueron otorgados, contabilizados desde la fecha de acogimiento a la Ley; en todo caso, se aplica el plazo menor.
3. ¿Qué documentos deben presentar las empresas para reiniciar las actividades mineras?
Deberán presentar a la autoridad ambiental y fiscalizadora, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, una comunicación de acogimiento; a la cual, deberán adjuntar la siguiente documentación:
a. Informe de actividades.
b. Gestión ambiental de áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros.
c. Compromisos, obligaciones y cronogramas a ejecutar, conforme a los títulos habilitantes y/o certificaciones ambientales.
d. Modificaciones operacionales.
4. ¿Cuál es el trámite a seguir y qué requisitos se deben cumplir para la modificación y/o actualización de los títulos habilitantes y certificados ambientales?
En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde su acogimiento a la Ley, las empresas mineras que reanuden sus actividades deberán iniciar la gestión de modificación, actualización o el procedimiento que corresponda de los títulos habilitantes y certificaciones ambientales.
Los requisitos que deben cumplir son aquellos previstos en la normatividad vigente y aplicable a operaciones y/o proyectos de inversión privada en situaciones normales, pudiendo incluir ampliaciones y/o modificaciones que requiera.
5. Rol facilitador de las autoridades competentes en la tramitación de la modificación y/o actualización de los títulos habilitantes y certificados ambientales
Las autoridades competentes deberán adecuar los procedimientos respectivos para otorgar las facilidades necesarias evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable y se cumpla con el objeto de la Ley.
6. Sobre las medidas preventivas y/o correctivas dispuestas por la autoridad fiscalizadora
La autoridad fiscalizadora variará de oficio las medidas preventivas y/o correctivas dispuestas sobre componentes que deberán ser puestos en valor en el marco del plan de restructuración aprobado, privilegiando las acciones orientadas a la prevención y/o corrección progresiva, en el estado en que se encuentre el expediente, en función del informe de actividades, gestión ambiental de áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros, compromisos, obligaciones y cronogramas.
7. Sobre la gestión ambiental de áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros
Las empresas mineras podrán implementar un plan de gestión ambiental de áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros dentro de la unidad minera a ser puestas en valor. Asimismo, de ser el caso, se incorporan en la modificación y/o actualización del Plan de Cierre de Minas.
Dicho compromiso no implica el reconocimiento de responsabilidad por su generación, en virtud del principio de causalidad.
Finalmente, la Ley entró en vigencia el 16 de noviembre de 2022.
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Base Normativa: Ley N° 31616
Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.
17/11/2022 09:47:07 AM |Por: Katia Matallana