Modifican requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal

Mediante Decreto Supremo 008-2023-EF publicado el 27 de enero del 2023 en el Diario Oficial El Peruano se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, en relación con las disposiciones sobre el documento que debe respaldar el crédito fiscal.  

En ese sentido, se modificó el numeral 2.1 del artículo 6 del referido Reglamento, el cual dispone que el derecho al crédito fiscal se ejerce con lo siguiente: 

a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra. En caso se emitan liquidaciones de compra, el referido derecho se ejercerá con el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo.

b) La Declaración Aduanera de Mercancías o la Declaración Simplificada, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del Impuesto, en la importación de bienes.

c) El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de servicios en el país. En los casos en los que, por tratarse de operaciones que de conformidad con los usos y costumbres internacionales no se emitan los comprobantes de pago, el crédito fiscal se sustenta con el documento en donde conste el pago del Impuesto.

d) Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones.

Una de las principales modificaciones se encuentra en que la nueva norma prevé que, cuando los comprobantes de pago a que se refieren los incisos a) y d) se emitan de manera electrónica conforme a las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago, el derecho al crédito fiscal se ejerce con un ejemplar del comprobante de pago electrónico. Ello con la salvedad de los casos en que las mencionadas normas dispongan que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa, digital u otra, en cuyo caso el crédito fiscal se ejerce con esta última, debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa, digital u otra contener la información y cumplir los requisitos y características mencionados en el inciso a), según corresponda.

Asimismo, se incorporó un párrafo en el que se señala que, en el caso que las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago permitan que los comprobantes de pago comprendidos en los incisos a) y d) no se emitan de manera electrónica, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el original del comprobante de pago. En este supuesto, el robo o extravío del comprobante de pago no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Cabe señalar que la referida norma entró en vigencia el 28 de enero de 2023.

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Base Normativa: Decreto Supremo 008-2023-EF

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

31/01/2023 09:41:14 AM |Por: Davor Perkovic y Pamela Guerrero

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