INDECOPI modifica procedimiento de confidencialidad

El 16 de marzo de 2018 se publicó la Directiva N° 002-2018/TRI-INDECOPI mediante la cual se modificó la “Directiva sobre Confidencialidad de la Información en los Procedimientos seguidos ante los Órganos Resolutivos Funcionales del INDECOPI” con la finalidad de adecuarla a los cambios normativos que regulan el trámite de los procedimientos en los distintos órganos resolutivos del INDECOPI. A continuación las principales modificaciones.

Se indica que podrá declararse la confidencialidad de la siguiente información:

Aquella que el propio INDECOPI acopie en el ejercicio de sus funciones, siempre que su divulgación pueda afectar al titular o aportante de la data u otorgar una ventaja significativa a un competidor de este.
Aquella referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad de las partes involucradas en un procedimiento; así como la data protegida por la regulación del secreto bancario, tributario, empresarial, tecnológico, bursátil, entre otros.

Se faculta a los órganos resolutivos del INDECOPI a declarar, de oficio, la confidencialidad de la información que llegue a su conocimiento.

Se precisa que la información confidencial que se remita u obtenga en formato electrónico, deberá incorporar las correspondientes medidas de seguridad.

Se señala que los administrados deben precisar los alcances de su solicitud de confidencialidad. De no hacerlo, se les otorgará un plazo perentorio para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de denegar el pedido.

La Directiva N° 002-2018/TRI-INDECOPI entró en vigencia el 17 de marzo de 2018.


20/03/2018 12:37:15 PM |Por: Jessica Hondermann

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