Derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades

En mayo pasado, se publicó la Ley N° 30792 – “Ley de utilidades justas para las madres”, que recogió el derecho de las gestantes a participar en las utilidades de las empresas para las que laboran, incluyendo los días de descanso pre y post - natal como efectivamente laborados para efectos del cómputo de éstas.

A fin de adecuar el Reglamento para la distribución de las utilidades - Decreto Supremo N° 009-98-TR, a la Ley mencionada, el 19 de agosto del presente año, se publicó el Decreto Supremo N° 007-2018-TR, que modifica su artículo 4°, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Para la aplicación del inciso a) del Artículo 2 de la Ley, se entenderá por días laborados, a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Igualmente, se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.”

En conclusión, la citada modificación remueve los 98 días de licencia por maternidad de la lista de exclusiones para el cálculo de la participación en las utilidades, incluyéndolos expresamente como computables.


20/08/2018 03:09:35 PM |Por: Katty Avalos

Etiquetas




Compartir