Cambios en la Ley General del Sistema Concursal
El día de hoy, 28 de agosto, se publicó la Ley N° 30844 (la “Ley”), norma que modifica la Ley General del Sistema Concursal (la “LGSC”) en dos extremos:
Plazo del proceso de liquidación de negocio en marcha:
El plazo de un (1) año
establecido por la LGSC para el desarrollo de la
liquidación en marcha del negocio, podrá
ser prorrogado excepcionalmente y por única vez por el plazo de dos (2)
años (incluso si la prórroga ordinaria de un (1) año, ya prevista en la norma
concursal, ha vencido) para el caso específico de empresas titulares de
concesiones públicas sometidas a procesos concursales que, a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley, se encuentren en la etapa de disolución y
liquidación en marcha.
Venta y adjudicación de activos en liquidación:
En
el caso de la venta de activos gravados, éstos deberán ser vendidos vía remate
(conforme a las normas del Código Procesal Civil) salvo que luego de tres (3) convocatorias
los activos no se hubieran vendido, en cuyo caso la junta de acreedores podrá
optar por la venta directa, subasta privada o pública.