Modificaciones normativas recientes en materia laboral

La diabetes o sus secuelas no son causales válidas para el cese de una relación laboral o para impedir la contratación de personas que las padezcan. 

El pasado 9 de noviembre, se ha publicado la Ley No. 30867, que incorpora el Capítulo V a la Ley General de Protección a las Personas con Diabetes a la Ley No. 28553; cuyo artículo 9° prescribe que la diabetes o sus secuelas no son causales de impedimento para el ingreso o motivo de cese de la relación laboral.

Asimismo, se señala que los Ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción del Empleo implementarán acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes, para lo cual brindarán a los trabajadores de los sectores público y privado, el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes, para cuyo efecto se les brindará las facilidades necesarias. 

Trabajadores venezolanos podrían perder su calidad migratoria habilitante para laborar o su procedimiento puede ser denegado si es que no actualizan información a Migraciones.

El pasado 10 de noviembre, se ha publicado la Resolución de Superintendencia No. 0000333-2018-MIGRACIONES, que determina la obligación de los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), de actualizar la información proporcionada a la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones), a través de su portal web, de forma gratuita. Asimismo, la citada Resolución prescribe que la falta de actualización de la información brindada por los ciudadanos venezolanos beneficiarios del PTP genera la denegatoria de la solicitud que estuviera en trámite, o la caducidad del carné que se hubiera emitido a su favor.

Si bien aún no está disponible el servicio gratuito en la Web de Migraciones, lo más probable es que se requiera información sobre el estado civil, actual empleador, actual domicilio, entre otros. 

Finalmente, se dispone que, los ciudadanos venezolanos beneficiarios del PTP, que optaron por la Calidad Migratoria Especial, deben cumplir con actualizar la información brindada a Migraciones, ya que, de lo contrario, se sujetarán a las multas estipuladas en el artículo 190° del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1350.




14/11/2018 03:10:57 PM |Por: Oscar Chuquillanqui

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