Se aprueba régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones
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Mediante la Ley Nº 30939, se ha aprobado el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones; la cual, establece lo siguiente:
A. Jubilación Anticipada por Desempleo
- Edad mínima de 50 años para mujeres y 55 años para hombres.
- Se debe estar desempleado durante 12 meses consecutivos o más, acreditando fecha de cese con documento de fecha cierta.
- En caso de haber percibido ingresos de cuarta categoría durante dicho período, sus ingresos deberán ser menores o iguales a 7 UIT (S/ 29,400).
- El derecho al Bono de Reconocimiento se da a los 2 años de acogimiento al régimen o cuando cumpla el afiliado 65 años.
B. Jubilación Anticipada
- Aplica para mujeres mayores de 50 años y hombres de 55 años.
- Aplica cuando se obtenga una pensión igual o mayor al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, deduciendo las gratificaciones.
- Para el cálculo de la pensión no se consideran los aportes voluntarios con y sin fin previsional que excedan el 20% de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios con una permanencia menor a 9 meses en la CIC.
- El derecho al Bono de Reconocimiento se da a los 2 años de acogimiento al régimen o cuando cumpla el afiliado 65 años.
C. Retiros de pensión al 95.5%
- El 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación, deberá ser retenido y transferido por la AFP a Essalud en un período máximo de 30 días de producido el retiro de la pensión, para que pueda tener acceso a las prestaciones y beneficios de la seguridad social en salud. Aplica para solicitudes de retiro de pensión al 95.5% en trámite.
04/05/2019 01:25:59 PM |Por: Luis Delgado / Edú Silva