Ahorro o ventaja tributaria y de economía de opción a efectos de la aplicación de la norma antielusiva
A
través del Decreto Supremo No. 145-2019-EF, se han definido dos importantes
conceptos para el marco de la aplicación de la Norma Antielusiva General (Norma
XVI del Código Tributario): el “Ahorro o
ventaja tributaria” y “Economía de
opción”. En virtud a la Norma XVI, de calificarse una operación como
elusiva, SUNAT podrá exigir la deuda tributaria omitida que hubiera
correspondido de no haberse efectuado la operación elusiva.
i) Ahorro
o ventaja tributaria.-
Alude a la reducción total o parcial de la deuda tributaria; a la reducción o
eliminación de la base imponible; a posponer o diferir la obligación tributaria
o deuda tributaria; a la obtención de saldos a favor, créditos, devoluciones o
compensaciones, pérdidas tributarias o créditos por tributos; a la obtención de
inmunidad tributaria, inafectación, no gravado, exoneración o beneficio
tributario; a la sujeción a un régimen especial tributario; a cualquier
situación que conlleve a que la persona o entidad deja de estar sujeto o
reduzca o posponga su sujeción a tributos o el pago de tributos.
SUNAT aplicará la Norma Antielusiva
General en aquellos casos en los que se realicen operaciones que tiene como uno
de sus propósitos principales el de obtener un ahorro o ventaja tributaria, es
decir, que se traten de operaciones no tienen un sustento económico y que solo
busquen un ahorro tributario.
ii) Economía
de opción.-
Alude a la acción de elegir y el resultado de elegir llevar a cabo actos que
tributariamente son menos onerosos que otros posibles o disponibles en el
ordenamiento jurídico y respecto de los cuales no se presentan ninguna de las
circunstancias previstas en la Norma Antielusiva General.
Ante
un acto de economía de opción SUNAT no podrá aplicar la Norma Antielusiva
General.