Reglamento del Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad

El pasado 15 de julio de 2019, se publicó el Reglamento del Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad (el “Reglamento”). Al respecto, recordemos que el Decreto Legislativo antes mencionado se publicó con la finalidad de regular la extinción de sociedades por prolongada inactividad a fin de evitar el fraude tributario y delitos económicos.

Ahora, con el Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para inscribir la extinción de sociedades por prolongada inactividad. Al respecto, lo principales aspectos regulados por el Reglamento son los siguientes:

1. Identificación de las sociedades:

  • Entre el 1 y 31 de enero de cada año, SUNARP elaborará la relación de las sociedades del Registro de Personas Jurídicas que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años.
  • Identificadas las sociedades, SUNARP enviará una relación a SUNAT detallando la razón o denominación social, número de partida registral y la oficina registral.
  • La SUNAT, luego de recibida la información antes mencionada, remitirá a la SUNARP una relación de las sociedades que no estén inscritas en el RUC y de aquellas que, estando inscritas no hayan presentado declaraciones determinativas o informativas, ni tuvieran deuda tributaria pendiente ni procedimientos referidos a deudas tributarias en curso. 
2. Extensión de la anotación preventiva de la extinción de la sociedad:

Recibida la relación de SUNAT, SUNARP informará a sus oficinas registrales para que los registradores inscriban de oficio la anotación preventiva en el rubro “otras inscripciones” de la partida registral de la sociedad, siempre que:

  • No conste acto inscrito o título en trámite, extendido o presentado respectivamente, luego de elaborar la relación de sociedades.
  • No conste medida cautelar judicial o administrativa vigente en la partida registral, así como procedimiento concursal o de liquidación en trámite.
La anotación preventiva tiene un plazo de vigencia de dos (2) años contados a partir de su inscripción en la partida registral de la sociedad. SUNARP publicará en su portal institucional la relación de sociedades en cuya partida electrónica se extiende la anotación preventiva. 

3. Supuestos de cancelación de la anotación preventiva:

La anotación preventiva de extinción se puede cancelar cuando:

  • Se inscribe un acto societario posterior de la presunta prolongada inactividad.
  • La sociedad mantiene actividades económicas o empresariales o la sociedad forma parte de un procedimiento administrativo, proceso judicial, arbitral, concursal o de liquidación en trámite.
  • La sociedad tiene derecho de propiedad registrado sobre uno o varios bienes inscritos, que se encuentren pendientes de liquidación y, de ser el caso, de adjudicación a sus socios o accionistas o participacionistas.
  • La sociedad mantiene protestos de títulos valores vigentes o deudas con terceros.
  • La sociedad mantiene trabajador(es) registrado(s) en la planilla electrónica, cuyo vínculo laboral tiene una antigüedad mayor a un (01) año.
4. Extinción de la sociedad:

  • El registrador procede a inscribir de oficio el asiento de extinción de la sociedad por haber transcurrido el plazo de dos (2) años, contados desde la fecha de la inscripción de la anotación preventiva. 
  • El asiento de extinción de la sociedad comprende la cancelación de la partida registral de la sociedad, quedando inactiva su razón o denominación social en el índice del registro de personas jurídicas.
  • La SUNAT procede, de oficio, a dar de baja la inscripción de la sociedad extinta en el RUC.

18/07/2019 04:50:46 PM |Por: Yanira Becerra y María Fernanda Barreda

Etiquetas




Compartir