Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

¿Sabías que la prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual se encuentra a cargo de la oficina de recursos Humanos de tu empresa y de un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual?

En efecto, el reglamento en mención que es aplicable para todas las empresas del sector privado, exige la conformación de un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, a fin de que brinde soporte y recomendaciones de sanción al Área de Recursos Humanos, en los casos de denuncia por acoso sexual. 

Será la oficina de Recursos Humanos quien finalmente adopte la sanción contra el trabajador denunciado, debiendo informar tal decisión al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 6 días hábiles siguientes a su emisión.

Es importante destacar que las empresas cuentan con un plazo máximo de 6 meses, desde la entrada en vigencia del reglamento, para conformar el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual.


09/08/2019 08:19:36 AM |Por: Edú Silva

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