Régimen de Gradualidad de Sanciones por presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia a la Superintendencia del Mercado de Valores

El pasado 07 de octubre, la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”) publicó un proyecto que regula la gradualidad de sanciones por la presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia la SMV. 

Al respecto, recordemos que la SMV es la entidad encargada de proteger a los inversionistas y la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión; en ese sentido, las empresas supervisadas por la SMV están obligadas a presentar a dicha entidad su información financiera y aquellos actos, decisiones, acuerdos, hechos o información que tengan la capacidad de influir significativamente en la decisión de un inversionista sensato para comprar, vender o conservar un valor, o que pueda afectar la liquidez, precio o cotización de los valores que emitan. 

Sobre el particular, la normativa sobre la materia ha establecido plazos determinados para que las empresas supervisadas por la SMV cumplan con entregar la información mencionada en el párrafo que antecede, a fin de que sea puesta en conocimiento del mercado de manera oportuna. En caso de que no cumplan con entregar la información en los plazos previstos, la SMV les iniciará un proceso administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual. 

Debido a que las últimas modificaciones realizadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General han traído consigo nuevos criterios a tenerse en cuenta para la imposición de sanciones, así como el reconocimiento de condiciones eximentes de responsabilidad administrativa, los cuales han sido recogidos por  el nuevo reglamento de sanciones de la SMV; resulta necesario instaurar un nuevo régimen de gradualidad de sanciones por la presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia, que sea acorde a las modificaciones normativas antes mencionadas.

El régimen de gradualidad propuesto será aplicable a: i) los emisores de valores de oferta pública, incluyendo a los patrimonios autónomos, como es el caso de titulizaciones, los fondos mutuos y fondos de inversión; ii) todas las entidades inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores; y iii) las demás personas obligadas a presentar esta información. 

En ese contexto, la SMV difunde el proyecto del régimen de gradualidad bajo comentario para que cualquier persona interesada pueda enviar sus comentarios y observaciones al mencionado régimen hasta el 6 de noviembre de 2019.

Encuentra el proyecto normativo a continuación:







09/10/2019 03:55:53 PM |Por: Yanira Becerra / Piero Aguado

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