Protocolo de Fiscalización en materia de Hostigamiento Sexual

El pasado domingo 20 de octubre de 2019 se aprobó el documento denominado: Protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual.

¿Cuál es el objeto de este Protocolo?

Establecer las pautas que deberá seguir el personal inspectivo durante las actuaciones inspectivas de investigación en los casos de hostigamiento sexual en el centro de trabajo que sean denunciados.

¿Cómo se realizará la calificación de denuncias laborales sobre actos de hostigamiento sexual?

Se ha determinado 3 supuestos para la calificación de la denuncia por hostigamiento sexual sobre los cuales se realizará la atención y generación de las órdenes de inspección y se dará inicio al procedimiento de investigación:

  • Que la institución denunciada no conocía del supuesto acto de hostigamiento por la no presentación de la queja o denuncia ante su oficina de Recursos Humanos.
  • Que la institución denunciada sí ha recibido la queja o denuncia mencionada y no ha iniciado el procedimiento de investigación previsto en la norma especial.
  • Que la institución denunciada sí ha recibido la queja o denuncia mencionada y ha iniciado el procedimiento de investigación previsto en la norma. 
¿Cuáles son las medidas de protección a favor de la supuesta víctima que el empleador debería implementar?

El inspector deberá verificar que el área de Recursos Humanos haya dictado y ejecutado dentro del plazo de 3 días hábiles desde que se interpuso la queja o denuncia cualquiera de las siguientes medidas:

  • Rotación o cambio de lugar del/la presunto/a hostigador/a.
  • Suspensión imperfecta temporal del/ de la presunto/a hostigador/a.
  • Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por esta.
  • Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima. 
  • Cualquier otra medida que corresponda, dependiendo de los supuestos actos de hostigamiento sexual.
Asimismo, se deberá poner a disposición de la supuesta víctima la atención médica y psicológica necesaria, lo cual será verificado por los inspectores a cargo.

¿Cómo se verificará el cumplimiento de la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual?

El inspector deberá verificar que el área de Recursos Humanos haya emitido una decisión en plazo no mayor a diez (10) días calendario de recibido el informe del Comité de intervención frente al hostigamiento sexual. Asimismo, se verificará que dicho informe contenga la sanción a aplicar y las medidas para evitar nuevos casos. 


28/10/2019 09:02:26 AM |Por: Luis Delgado / Edú Silva

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