Últimas Novedades Tributarias

Nuevo procedimiento electrónico para las solicitudes de devolución de las retenciones y percepciones no aplicadas del IGV (Resolución de Superintendencia N° 208-2019/SUNAT)

El avance tecnológico de las operaciones en línea no es ajeno y tampoco tiene porqué ser pasado por alto para los procedimientos que realizan las empresas ante SUNAT.

Gracias a la Resolución de Superintendencia N°208-2019/SUNAT, desde el 1 de noviembre del año 2019, el panorama para las empresas afectadas con las retenciones y percepciones dará un giro positivo:  Existirá la posibilidad de solicitar las devoluciones de las retenciones y percepciones no aplicadas del IGV desde la página web SUNAT “Operaciones en Línea” (www.sunat.gob.pe ).

El procedimiento para solicitar la devolución de las retenciones y percepciones no aplicadas del IGV será el siguiente:

  • Ingresar al Portal de SUNAT “Operaciones en Línea” La presentación sería a través del Formulario Virtual N° 1649. 
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia N°208-2019/SUNAT. Entre los principales requisitos tenemos los siguientes: (i) No tener una solicitud de devolución pendiente de atención que sea similar en el tipo, tributo y periodo; y (ii) No haber sido notificado por SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución por el mismo tributo y periodo.
  • El proceso culminará con la emisión de una constancia de presentación automática. Este documento servirá como constancia de la solicitud de devolución.
SUNAT implementa la emisión de recibos electrónicos por la prestación de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones (Resolución de Superintendencia N° 206-2019)

La Administración Tributaria se encuentra en la implementación progresiva de la masificación de los comprobantes de pago electrónicos. La digitalización de esta información permite mejorar el control del incumplimiento de las obligaciones tributarias.

En este escenario, las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones (las “Empresas Supervisadas”) deberán emitir comprobantes de pago electrónicos y cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT (la “Resolución”):

  • SUNAT acaba de crear un nuevo tipo de comprobante de pago: el “recibo electrónico por servicios públicos” (recibo electrónico SP). Las Empresas Supervisadas deberán emitir estos recibos con los requisitos detallados expresamente en la Resolución. 
  • Por otra parte, estos recibos electrónicos servirán para que las empresas usuarias de los servicios de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones pueden sustentar el gasto, costo y/o crédito fiscal para efectos tributarios.
  • Las Empresas Supervisadas estarán obligadas a emitir los recibos electrónicos por la prestación de servicios públicos a partir de las siguientes fechas:
A partir del 01 de febrero del 2020: Empresas que prestan los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua lo deben hacer a partir del 01 
A partir del 01 de mayo del 2020: Empresas de telecomunicaciones (operadores de larga distancia nacional e internacional y de servicio telefónico y móvil, entre otras). 

Nótese que a partir de esas fechas las empresas usuarias solo podrán sustentar su gasto, costo y/o crédito fiscal con estos recibos electrónicos.
Las otras características de este nuevo sistema de emisión se encuentran establecidas en la Resolución.

Se prorroga la exoneración del Impuesto a la Renta proveniente de la venta de valores mobiliarios (Decreto de Urgencia N° 005-2019)

La exoneración del Impuesto a la Renta por la venta de los valores mobiliarios que se negocian en la Bolsa de Valores de Lima finaliza el 31 de diciembre del 2019. Por esta razón, el Gobierno del Perú aprobó la ampliación de la exoneración hasta el 31 de diciembre del 2022.

Destacamos los siguientes aspectos relevantes vinculados con dicha exoneración: 

  1. La exoneración se aplicará a las ganancias provenientes de la venta de los siguientes valores:  a) Acciones comunes y acciones de inversión; b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR); c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda; d) Valores representativos de deuda; e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores; f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA); g) Facturas negociables;
  2. Asimismo, y con el fin de gozar de la exoneración, se dispuso que dichas ganancias deben cumplir con requisitos específicos, de los cuales, destacamos los más importantes: a) Su venta debe ser realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores; y b) Los valores deben acreditar su presencia bursátil (se establecieron nuevos criterios para determinar este requisito). Este requisito no es aplicable para el caso de las facturas negociables.
  3. Los valores que tengan presencia bursátil se difundirán en la página web de la Bolsa de Valores de Lima.


28/10/2019 01:14:30 PM |Por: Mariel Meza

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