SUNAT dispone sancionar a partir del 15 de octubre las infracciones cometidas o detectadas en una acción inductiva por infracciones tipificadas en numerales 1) y 7) del Artículo 177 CT

A partir del 15 de octubre de 2019, SUNAT ha dejado sin efectos la posibilidad de aplicación de su facultad discrecional de no sancionar administrativamente a los contribuyentes que incurran en las infracciones relativas a: i) no exhibir libros, registros, u otros documentos que solicite la Administración Tributaria; o, ii) por no comparecer o hacerlo fuera del plazo establecido, cuando dichas infracciones sean cometidas o detectadas en una acción inductiva.

Por lo tanto, la sanción de multa aplicable a los contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría será: i) el 0.6% de los Ingresos Netos, con la salvedad de que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT; y, ii) el 50% de la UIT, respectivamente.


30/10/2019 04:47:11 PM |Por: Mariel Meza / Luis Mendoza

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