Se regula implementación de programas de cumplimiento normativo en Protección al Consumidor y Publicidad

El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que, las autoridades de consumo del INDECOPI podrán reducir las sanciones de las empresas que acrediten que han implementado de forma efectiva programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad (en adelante, los "Programas").

A fin de regular esta disposición, el 30 de noviembre de 2019, se publicó el Decreto Supremo N° 185-2019-PCM, mediante el cual se establece que, para acceder al beneficio mencionado, los Programas deben incorporar los siguientes elementos:

  • El involucramiento y respaldo de los directivos: Deben ser aprobados por el directorio o el órgano de gobierno de la empresa.
  • Políticas y procedimientos: En función del riesgo que enfrente cada empresa, se deben instituir lineamientos referenciales para la actuación de los miembros de la organización.
  • Mecanismos internos para el entrenamiento y educación del personal: El personal que tiene contacto directo con el producto o servicio materia del programa debe ser entrenado y educado en protección al consumidor o publicidad, según sea el caso. Para estos efectos, el proveedor podrá realizar charlas, cursos virtuales y capacitaciones.
  • Mecanismos de monitoreo, auditorías y reporte de incumplimientos: Las empresas deben monitorear el cumplimiento efectivo de los Programas y evaluar los resultados obtenidos. La existencia de estos mecanismos debe constar en documentos que permitan dejar constancia de la evaluación de riesgos realizada y su potencial mitigación.
  • Mecanismos para disciplinar internamente los incumplimientos: Las empresas podrán implementar códigos de conducta y establecer un régimen de incentivos para promover que el personal cumpla la normativa. En caso de incumplimiento, podrán instituir un régimen de faltas, medidas disciplinarias o sanciones.
Además, las autoridades de consumo del INDECOPI verificarán que la infracción denunciada constituya un caso aislado y no una conducta institucionalizada al interior de la empresa.

Cabe señalar que el INDECOPI podrá suscribir convenios con organizaciones empresariales con la finalidad de brindar apoyo técnico en la implementación de los Programas en sectores que impacten favorablemente en los consumidores o en lo que se advierta la existencia de incumplimientos significativos.

El Decreto Supremo N° 185-2019-PCM entró en vigor el 01 de diciembre de 2019. 


10/12/2019 11:45:06 AM |Por: Jessica Hondermann

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