Se prorroga vigencia de beneficios tributarios relativos al Impuesto a la Renta, al Impuesto General a las Ventas y al sector agrario
1. Impuesto a la Renta
Mediante Decreto de Urgencia N° 025-2019, publicado el 12 de diciembre de 2019, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la exoneración al Impuesto a la Renta de los ingresos de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda.
Asimismo, se estableció que la SUNAT publicará anualmente la lista de las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto y el monto al que asciende la exoneración.
2. Impuesto General a las Ventas
Conforme al Decreto de Urgencia Nº 024-2019, publicado el 12 de diciembre de 2019, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2020 la vigencia de: i) Las exoneraciones al IGV de las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios detalladas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV; ii) La exoneración al IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, conforme a la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera (Ley N°29985); y iii) El régimen especial de devolución de Impuestos que grava las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros (Decreto Legislativo N° 783).
3. Tributación del Sector Agrario
Mediante el Decreto de Urgencia N° 043-2019, publicado el 29 de diciembre de 2019, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2031, la vigencia de los beneficios tributarios al Régimen Agrario establecidos por la Ley 27360. Los beneficios tributarios alcanzados por la prórroga son los siguientes:
• Aplicación de una tasa del 15% sobre la renta neta imponible, a efectos de determinar el Impuesto a la Renta.
• Depreciación acelerada del 20% anual respecto al monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.
• Recuperación anticipada del IGV en la etapa pre operativa, pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción.
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Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.
06/01/2020 06:43:05 PM |Por: Luis Mendoza