Se aprueban nuevos requisitos mínimos para elaborar la matriz IPERC y se promueve la formalización laboral en el sector agrario
A través de Decreto Supremo N° 020-2020-TR del 08 de enero de 2020 se modificó el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se aprobaron diversas medidas para el fortalecimiento y protección de los derechos laborales de los trabajadores del sector agrario.
A continuación, un resumen de estas disposiciones:
1. Nuevos requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la matriz de Identificación de peligros, evaluación y control de riesgos (en adelante, “la matriz IPERC”)
• La actualización debe ser periódica, sin exceder el plazo de un año.
• Debe ser realizada por cada puesto de trabajo.
• Debe ser elaborada por personal competente y en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud.
• Debe considerar los siguientes puntos:
o Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad que el trabajador que ocupe el puesto sea especialmente sensible a determinados factores de riesgo.
o Las actividades rutinarias y no rutinarias, así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo del trabajo o labor.
o Las medidas de protección de los trabajadores en situación de discapacidad, la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y la protección de los trabajadores adolescentes.
o Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
o Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
En tanto nos encontramos frente a requisitos mínimos, el empleador puede implementar cualquier otro requisito adicional para la gestión de riesgos.
2. Medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos laborales de los trabajadores del sector agrario
En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral publicará las directivas y/o protocolos necesarios para el fortalecimiento de su actuación inspectiva.
Además, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Centro Integrado “Formaliza Perú” priorizará las acciones de formalización laboral en este sector.
***********************************************************************************************
Base Legal: Decreto Supremo N° 020-2020-TR
Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.
13/01/2020 03:23:56 PM |Por: Melina Céspedes