SUNAFIL: Aprueban nuevos criterios relacionados con la inspección de trabajo
1. Acreditación del pago de obligaciones laborales económicas
El pago de las obligaciones laborales económicas se deberá acreditar con cualquier medio probatorio. Ello sin perjuicio de que el empleador demuestre el cumplimiento de las obligaciones laborales accesorias a través de medios físicos o informáticos.
2. Concurso de infracciones ante impago de remuneración y no entrega de boleta de pago
Se considerará que existe concurso de infracciones cuando el sujeto inspeccionado no pague remuneraciones y no entregue boletas de pago, siempre que dichos incumplimientos se refieran al mismo período y afecten a los mismos trabajadores.
3. Tipificación de la infracción referida a no contar con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Si el sujeto inspeccionado no acredita contar con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo incurrirá en la infracción prevista en el numeral 28.9 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.