Ministerio de Trabajo: Aprueban normas reglamentarias sobre el Seguro de Vida Ley

A través del Decreto Supremo N° 009-2020-TR publicado el 10 de febrero de 2020 (el Decreto) se aprobaron las normas reglamentarias sobre el Seguro de Vida Ley. A continuación, un resumen de las modificaciones más importantes que contiene el Decreto : 

1. Implementación progresiva sobre la obligatoriedad del Seguro Vida Ley
Respecto de los trabajadores con menos de cuatro años de servicios:
A partir de la entrada en vigencia del Decreto, el Seguro Vida Ley otorgará como mínimo los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente.
A partir del 1 de enero de 2021, el Seguro Vida Ley otorgará los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente.

Respecto de los trabajadores que cumplirán 04 años de servicios antes del 1 de enero de 2021, se le deberá otorgar los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios.

2. Implementación del Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos de sSeguro Vida Ley
El Ministerio de Trabajo implementará el Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley, para lo cual tiene plazo hasta el 26 de marzo de 2020.

Mediante este sistema, el trabajador podrá consultar si cuenta con un seguro de vida contratado por su empleador. Asimismo, el sistema permitirá que, una vez fallecido el trabajador o extrabajador, los familiares puedan consultar si tienen calidad de beneficiarios.

El empleador deberá consignar en el Registro la siguiente información:
Datos del empleador: RUC, razón social y dirección domiciliaria.
Datos del trabajador: nombres y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y sexo.
Datos del contrato de trabajo: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.
Datos de los beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, DNI de cada uno de ellos y grado de parentesco.

La información señalada deberá ser registrada dentro de los 30 días calendario de suscrito el Contrato de Seguro Vida Ley, a través de la página web del Ministerio de Trabajo.

3. Seguro Vida Ley en la intermediación y tercerización de servicios
Se aplicará la solidaridad entre la empresa principal y la de intermediación y/o de tercerización sobre la obligación de contratar la póliza del seguro de vida, el pago de las primas y el pago directo del beneficio, en caso de incumplimiento  por parte del empleador.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 009-2020-TR.

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


13/02/2020 07:51:14 PM |Por: Melina Céspedes

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