Impuesto a la Renta Anual: Personas Naturales podrán presentar Declaración Jurada mediante aplicativo móvil

El 16 de febrero del 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 039-2020/SUNAT, con el fin de ofrecer a las personas naturales la alternativa de presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta a través del aplicativo “APP Personas SUNAT”, siempre que: (i) hubiesen percibido rentas de cuarta categoría, o rentas de cuarta y quinta categorías; y (ii) determinen un saldo a su favor respecto a tales rentas.

Cuando se opte por presentar la Declaración a través del aplicativo, la información incorporada de manera automática en ella (rentas, gastos, retenciones, pagos del Impuesto, entre otros) no podrá ser completada o modificada. Una vez presentada la Declaración, esta solo podrá sustituirse o rectificarse a través de SUNAT Virtual.

Por otro lado, están imposibilitados de presentar la Declaración a través del señalado medio, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio.
  • Hubieran percibido rentas de primera y/o segunda categoría, y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas; así como rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a sus rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías.
  • Hayan presentado con anterioridad, por el ejercicio gravable a declarar, su Declaración por rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías
  • Deduzcan gastos por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento, y/o atribuyan dichos gastos a sus cónyuges o concubinos
  • Deduzcan gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados, al amparo de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta, los artículos 12º y 13º de la Ley N°30498 y el artículo 6º de la Ley N°30479.
  • Se encuentren obligados a declarar los ingresos exonerados.
Finalmente, la referida Resolución entró en vigencia el 17 de febrero del 2020.

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Base Normativa: Resolución de Superintendencia Nº 039-2020/SUNAT 

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.



20/02/2020 08:57:10 AM |Por: Luis Mendoza

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